La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes la decisión de prorrogar por 10 días el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes personales y, de corresponder su pago, para el período fiscal 2015.

La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3860, publicada en el Boletín Oficial. El vencimiento comprende a aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2015, posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Según terminación de CUIT, los nuevos plazos para la presentación y pago son los siguientes: 0, 1 y 2, hasta el 21 y hasta el 22, respectivamente; 3, 4 y 5, hasta el 22 y el 25, respectivamente; y 6, 7, 8 y 9, hasta el 25 y el 26, respectivamente.

Deben hacerlo quienes se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos, aclaró el organismo.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, además deberán hacerlo los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

Y en el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, aquellos que al 31 de diciembre del año anterior poseían bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000.

La medida se adoptó "en virtud del objetivo permanente de este organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales", señala la norma en sus considerandos.

(Fuente: Boletín oficial)