El acuerdo que establece la suspensión de 350 empleados de General Motors (GM) convenido entre la multinacional y el gremio Smata, generó un fuerte rechazo por parte de los trabajadores, quienes pidieron al Ministerio de Trabajo que no lo homologue. Esta reacción no se debe sólo al régimen establecido, sino a que se deja por escrito lo que temían y presumían los trabajadores: a partir de diciembre la empresa tiene la potestad de prescindir definitivamente de sus servicios.

La empresa aduce que “a raíz de la caída de la demanda de Brasil, se ve en la necesidad de adecuar su plantel de personal y en consecuencia suspender desde el 1º de marzo al 30 de noviembre un total de 350 empleados”. Cerca del 80 por ciento de lo producido en la planta de Alvear se exporta al mercado de Brasil y ante la baja demanda, reducen costos.

Sin embargo, según Sebastián Sansevich, representante legal de la Comisión de Lucha dispuesta por los trabajadores, este argumento es falso dado que el personal en este momento “tenía horas extras”.

La Cláusula sexta es la que terminó por dejar en evidencia que las suspensiones no son una medida transitoria y no tienen ningún final feliz. La misma explicita: “Salvo decisión en contrario de General Motors, vencido el término de continuidad laboral pactada anteriormente, la empresa prescindirá de los trabajadores suspendidos abonando las indemnizaciones por ley”.

“Por eso los trabajadores creen que es un despido encubierto. No le creen a la patronal porque ya ha sucedido en otras oportunidades”, explicó Sansevich a Rosarioplus.com.

En la Cláusula tercera, General Motors abre un programa de retiro voluntario para aquellos empleados suspendidos. El mismo propone abonar las indemnizaciones por despidos sin causa y además importes equivalentes a lo que le reste cobrar desde el momento de la adhesión hasta la finalización de la suspensión (30 de noviembre).

El ministerio es clave

Quien debe confirmar el acuerdo es el Ministerio de Trabajo de la Nación. Según el abogado, hasta el lunes por la tarde no había nada homologado por la autoridad nacional, pero igualmente interpusieron 93 denuncias porque consideran que no hay motivación para que los suspendan.

Incluso entienden como ilegal la decisión de la empresa ya que “legalmente las suspensiones en primer término deben afectar a los empleados de menor antigüedad y con menor carga familiar, y han comprendido a personas con 20 años”.

A su vez el acuerdo especifica la remuneración que tendrán los suspendidos. Los primeros tres meses cobrarán el 80 por ciento del salario más ítems remunerativos, lo que prácticamente sería el 100 por ciento; en los segundos tres meses cobrarán el 65 por ciento y sólo dos ítems (antigüedad y categoría), y el resto de los meses sólo el 55 por ciento sin adicionales.