A muchas personas que transitan por las rutas argentinas alguna vez les ha llegado una fotomulta. Esto es, una notificación de una infracción de tránsito, acompañada de una foto del vehículo, un código de barras intimando a pagar y el monto. Poca cosa más se acompaña en estos documentos.

Con suerte, posiblemente se acompañen datos obligatorios, que hacen al derecho de defensa, es decir, el derecho que todo ciudadano tiene de presumirse inocente, y poder expresar ante la autoridad pública, de forma fehaciente y clara las defensas que posee, con garantía de que será escuchado, y recibirá una resolución acorde a derecho y controlable por los jueces y la comunidad.

Pero debe quedar claro que aunque los funcionarios públicos no lo vean así, deben darse garantías mínimas, aun en los procesos administrativos que se desprenden tanto de la constitución como de los tratados internacionales y la ley de tránsito. Por lo general, estos son los fallos que tornan nulos los procesos de multa:

  • No son firmadas por ningún funcionario. En la mayoría de los casos, lo que parece ser una firma es la copia digital de la firma de un funcionario, una copia hecha por computadora.
  • Esto destaca porque la firma tiene “pixeles”, pequeños cuadradillos signos de mala calidad en el editor de imagen. Para que una firma tenga seriedad debe ser hecha a mano, ya que solo esto permite determinarla como auténtica por un calígrafío. De otra manera, cualquiera podría tomar la firma del presidente de la Nación que se encuentra publicada en Wikipedia, y por una computadora imprimirla en el documento que quisiera. Ni siquiera una copia de un documento válido, ya que en estos casos no se nota el pixelado.
  • La multa no identifica claramente la infracción, rara vez acompañando más datos que una foto estática que no prueba realmente que excedió la velocidad permitida.
  • No identifican donde está siendo juzgado el presunto infractor. Rara vez contienen al menos un e-mail, al cual enviar las respuestas. Ni hablar de que en caso de que la administración diga “no haberlo recibido” o que otra persona envié el mail por ud no tiene forma alguna de probar nada. Esto tampoco es serio. Lo correcto es informar una dirección para al menos contestar por carta documento o carta con aviso de retorno.
  • No se respeta el derecho de llevar el proceso al domicilio del imputado, cuando este vive a más de 150 km del lugar de infracción.
  • Muchas veces son realizadas por autoridad incompetente, es decir, persona que por ley no debería poder emitirlas.
  • Por último, rara vez informan sobre sus derechos, sobre el procedimiento o el hecho de que puede optar por patrocinio de un abogado.

Siendo esto así, la mayoría de los casos sólo pueden ser sancionados con nulidad, por lo que en todo caso, se recomienda desde aquí acudir a un abogado para que plantee oportunamente las defensas.

(*) abogado matrícula XLVII 276