Cambios en el monotributo: cuáles son los beneficios para trabajadores informales
El Gobierno nacional formalizó este martes una serie de cambios en el régimen de monotributo. Una de las medidas más importantes es la reducción de las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social. Las modificaciones se oficializaron en el Boletín Oficial mediante el Decreto 444/2023.
El nuevo monotributo consiste en una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido, es decir, personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
Entre los trabajos encuadrados, se encuentran aquellos donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable, como por ejemplo: acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos. También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.
En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.
El decreto establece que, durante los primeros tres años a la adhesión al régimen, sólo pagarán 1% de los ingresos brutos mensuales. En caso de que el importe superara el 25% del importe correspondiente a la cotización previsional que deben ingresar los monotributistas, la cuota se limitará a ese monto.
Vencido los tres años, la cuota de inclusión social aumentará al equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales, no pudiendo superar el importe de la cotización previsional correspondiente a los pequeños contribuyentes.
El régimen prevé que, una vez finalizado el año, los trabajadores cuyas cuotas hayan resultado inferiores al aporte mínimo anual de jubilaciones, puedan pagar la diferencia para ser considerados aportantes regulares.
Dicha diferencia, a partir del decreto de hoy, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).
Del mismo modo, el régimen, que hasta ahora no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”, será compatible desde ahora con los programas de carácter alimentario de Desarrollo Social.
Por otra parte, como novedad, aquellos pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del monotributo y que cumplan con las condiciones para ingresar al régimen, podrán reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.
Para acceder al régimen del trabajador independiente promovido es necesario tener más de 18 años, desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no implique importación ni posesión de un local; y que ésta sea la única fuente de ingresos. Además, se debe tener una única unidad de explotación, y no se pueden tener empleados, ni ser un contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales. En el caso de los graduados universitarios, no deben superarse los dos años desde la fecha de expedición del título ni abonar matriculas o cuotas por los estudios cursados.