La Justicia declaró inconstitucionales los aumentos aplicados por las prepagas el año pasado, los cuales generaron dificultades para millones de familias.

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE, declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del DNU 70/23 y ordenó a las empresas limitar los incrementos según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El tribunal sostuvo que “en un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación”.

La causa se inició tras la presentación de un afiliado, quien interpuso una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23.

En su demanda, el afiliado solicitó que se anulen los aumentos aplicados a las cuotas de los servicios de salud brindados por las empresas demandadas y que se ordene el reintegro de los montos cobrados indebidamente.

El reclamo se basó en que “la no aplicación de la Resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, devino en un injustificado incremento del 78% en la cuota de medicina prepaga”.

Además, argumentó que el decreto cuestionado desreguló arbitraria e ilegítimamente un servicio esencial, excediendo las facultades establecidas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

El 29 de julio de 2024, el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo, pero la Cámara revirtió esa decisión.

En su fallo, el tribunal sostuvo que “la supresión de las potestades asignadas por medio de la ley 26.682 a la Autoridad de Aplicación establecida por aquella, en modo alguno puede ser ejercitada a través de un decreto presidencial”.

Asimismo, advirtió que “el avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas ni por la necesidad de dar golpes de efecto”.

El Tribunal también destacó que “la situación de emergencia del sistema de salud no surge suficientemente fundamentada en el decreto cuestionado ni tampoco ha sido probada en la presente causa”.

En consecuencia, dispuso que “corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de Aplicación designada por ley 26.682, en los términos allí prescriptos, autorizar y revisar los valores de las cuotas que propusieron los sujetos comprendidos en el artículo 1 de esa norma, quedando sin efecto aquellos aumentos fijados por las demandadas a partir del mes de enero de 2024”.

El fallo recordó que la Superintendencia de Servicios de Salud había presentado una demanda ante la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires cuestionando los incrementos aplicados por las prepagas.

En el marco de esa causa, el Estado Nacional y las empresas alcanzaron un acuerdo mediante el cual se resolvió la devolución de las sumas cobradas por encima del IPC a partir de diciembre de 2023.

Finalmente, como resultado de dicho convenio –expediente CCF 9610/2024–, la Secretaría de Industria y Comercio dejó sin efecto las resoluciones previamente dictadas.

Los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez resolvieron que los costos del juicio sean asumidos por las prepagas demandadas.