La AFIP prorroga beneficios destinados a monotributistas y otros contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prolongar una serie de beneficios destinados a facilitar y agilizar distintos trámites que deben cumplimentar los contribuyentes. La decisión se hará oficial mañana lunes cuando se publique la extensión de tres resoluciones generales, que entraron en vigencia el año pasado en el marco de la compleja situación sanitaria.
El detalle de los beneficios es el siguiente:
-Exclusiones monotributo: la Resolución General número 5108 suspende hasta el 3 de enero de 2022 las exclusiones de oficio de monotributistas. Además se establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.
-Presentaciones Digitales: la Resolución General número 5105 extiende hasta el 31 de diciembre la obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. Hay más de 90 trámites disponibles.
-El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar su estado, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.
-Inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
-Datos Biométricos: hasta el 31 de diciembre del presente año se renueva la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
-Planes de Facilidades: la Resolución General Nº 5106 extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.
La normativa, que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia, suspende hasta el 31 de enero de 2022 el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25 por ciento del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.