Buscan profundizar las sanciones a quienes atenten contra los humedales
Un proyecto en la Cámara de Diputados de la provincia busca endurecer las penas contra quienes ataquen los ecosistemas, a raíz de la intención del gobierno de Entre Ríos de crear una agencia administradora de bienes inmuebles que causó alarma entre los ecologistas.
Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe busca endurecer las sanciones contra todos aquellos que atenten contra los humedales y los ecosistemas.
El mismo surge también a raíz de la preocupación que causó en ambientalistas la intención del Gobierno de Entre Ríos de crear una agencia administradora de bienes inmuebles, debido a la posibilidad de que busquen incluir con ello la comercialización de los humedales.
Ante esto, el diputado provincial Carlos del Frade, del Frente Amplio por la Soberanía, presentó una iniciativa para modificar el artículo 137 del Capítulo II, del Título VII, del libro III, de la Ley N° 10.703 del Código de Faltas.
El mismo, con este cambio, pasaría a estar redactado de la siguiente manera: “Atentados contra los ecosistemas. El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta noventa días y multa hasta cuarenta y cinco jus. Asimismo, las penas establecidas precedentemente podrán ser sustituidas, de manera excepcional y con la debida fundamentación individual del caso y en base a la actitud del infractor, por la reparación del daño causado, el cual consistirá en el pago de una suma de dinero equivalente al triple del monto estimado del daño causado al o los ecosistema/s, la que será destinada a acciones medioambientales de reparación como la reforestación”.
En tanto, el legislador provincial recordó con la iniciativa que, según el derecho internacional, un ecocidio se define como “el daño grave, la destrucción o la perdida de ecosistemas de un territorio concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacifico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido”, y que en 2010 la letrada Polly Higgins propuso una enmienda al Estatuto de Roma para que se incluyese el mismo como crimen internacional.
“La Ley sobre ecocidio previene y establece medidas para evitar, tanto el ecocidio causado por el hombre como las catástrofes naturales”, señaló Del Frade, que luego agregó que “al tratarse de una ley penal, su enjuiciamiento es un deber principal del estado; si un estado no quiere o no puede llevar a cabo tal enjuiciamiento, los individuos pueden buscar retribución a través de la Corte Penal Internacional (CPI)”.
Así también, recordó que la ley sobre ecocidio tiene aplicación tanto penal como civil, y que estas se fundamentan “en la prevención del riesgo o de un hecho que genere un daño grave, de la destrucción o de la perdida de ecosistemas” y “establecen medidas para la toma de decisiones de carácter político, financiero y económico que puedan llevar a daños de consideración”.
“El derecho a la vida es un derecho universal y, cuando una persona, empresa, organización, asociación o cualquier otra entidad jurídica provoca grandes daños, la destrucción o la perdida de vida tanto humana como no, de los habitantes de un territorio es culpable del crimen de ecocidio”, dijo.
En Argentina, mediante el decreto 103/2017 se constituyó la Comisión de Reforma del Código Penal, que elaboró un proyecto que contempla la incorporación de los delitos de contaminación y otros daños al ambiente, penados con multa e inhabilitación, cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural, impida el uso público de ríos, provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas, o cause daños directos graves para la salud de la población.
En el mismo, se establece pena de prisión si como consecuencia de estas acciones resulta la muerte de alguna persona, también se tipifica la contaminación ambiental imprudente y se establecen los delitos contra la biodiversidad, con pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona, si resulta perjuicio para un ecosistema o si se afecta el ciclo natural de reproducción o migración de una especie.
En el mismo sentido, se sanciona la conducta de quien provoque incendios en bosques, y de quien cace o pesque en período de veda, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos. “Siete años más tarde, nuestro país carece de un título específico sobre delitos ambientales en su máxima norma penal. Ello impone limitaciones específicas a las posibilidades regulatorias en materia procesal penal de las provincias”, explicó Del Frade
No obstante, “en materia de faltas y no como delitos”, el Código de Faltas santafesino ya prevé en el Título VIII, capítulo II, las faltas “contra el equilibrio ecológico”.
“Es aquí donde se inscribe nuestro proyecto, sugiriendo modificar el artículo 137 de la Ley 10.703 (Código de Faltas), a fin de, por un lado, aumentar de 60 a 90 días la pena de arresto y, la de multa, de 20 a 45 unidades jus para los atentados contra los ecosistemas; y por otro lado, incorporar la reparación del daño a través de suma de dinero equivalente al doble del monto del daño ambiental estimado”, concluyó Del Frade.