Fiestas clandestinas: las multas en Rosario no bajarán de 200 mil pesos
Los organizadores de los encuentros o los dueños de la propiedad donde se realicen recibirán las sanciones
Mientras el gobierno provincial analiza la flexibilización de las restricciones, el Concejo Municipal aprobó este jueves una ordenanza que tiene por objeto “desalentar y sancionar la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas”, con multas más severas, en el marco de la emergencia sanitaria.
Los organizadores de los encuentros, o los dueños de la propiedad donde se realicen, serán penados con una multa de 2.300 a 4.600 unidades fijas (UF), es decir, entre 227.930 y 455.860 pesos.
De esta forma, se incorpora al Código de Faltas Municipal el iniciso 87, del artículo 603, por el que se determina que se entiende “por fiestas clandestinas la realización de eventos con actividades de baile y / o cualquier tipo de espectáculos en los cuales se compruebe la venta de alcohol y / o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles, realizadas al aire libre o en espacio cerrado, para los cuales no se posea la habilitación correspondiente ”.
En tanto en el inciso 88 se determina que “los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas humanas o jurídicas ubicadas en la ciudad de Rosario donde se realicen los eventos serán penados con una multa de 2.300 a 4.600 UF y / o de corresponder clausura de hasta 90 días ”. También se determina una multa de entre 2.300 y 4.600 UF al productor del evento y en el caso que utilizan sean menores los padres o tutores serán los responsables de abonar la multa.
Asimismo se aprobó una cláusula transitoria por la que se precisa que las faltas que sean cometidas durante la emergencia sanitaria declarada con motivo del coronavirus tendrán sanciones de entre 15.000 y 25.000 unidades fijas (UF), “decomiso de todos los elementos, a criterio de la autoridad, necesarios para la realización del evento prohibido e inhabilitación de hasta 180 días, cuando se trate de un inmueble, piezas o infraestructuras pertenecientes a comercio habilitado” y se agrega que “como sanción accesoria el juez de Faltas puede aplicar la realización de 50 a 100 horas de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad ”.
La ordenanza se elaboró tras la unificación de dos proyectos: uno presentado por la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, junto al edil Fabrizio Fiatti, de Creo; y otro por los ediles Carlos Cardozo y Alejandro Rosselló, de Juntos por el Cambio.