Este lunes finalmente se presentó en el Congreso el proyecto de ley anunciado por el Gobierno para otorgar al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias para dictar medidas de restricción durante la pandemia de coronavirus. Así lo confirmaron fuentes oficiales y Jefe de Estado lo había adelantado el viernes pasado, durante una videoconferencia antes de viajar a Europa.

Este proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores/as y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia. En ese sentido, las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización.

Por lo cual y de acuerdo a lo que se lee en dicha ley, “el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica”. Y las autoridades locales “podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-“.

En cuanto a los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario el Gobierno sostuvo que “son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas”. Además, “en los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales”.

En cambio, afirma el proyecto de ley, en los lugares de Alto riesgo epidemiológico y sanitario y de Alarma epidemiológica y sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, “se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN)”.

Criterios Epidemiológicos

El Proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.

La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud. “El debate parlamentario permitirá analizar en profundidad los parámetros propuestos. Los legisladores podrán proponer otros”.

Educación

La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con las provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

Facultades del Poder Ejecutivo

- Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

- Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.

- Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.

- Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

Por ende, todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley. Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.

La respuesta negativa de Juntos por el Cambio

Por su parte, la Mesa Nacional de Juntos por el Cambio rechazó la iniciativa porque aseguran que le otorgaría "superpoderes" a Alberto Fernández y el Presidente los mandó a leer la ley.

“Antes de oponerse, que primero lean la ley”, dijo el jefe de Estado a Infobae previamente de subirse al avión con el que viajó a España. Antes de partir rumbo a Europa, el mandatario dio el visto bueno al proyecto  que busca acotar las definiciones de la administración de la pandemia por medio de decretos de necesidad y urgencia, tal como lo viene haciendo hasta ahora el Gobierno nacional.

Por su parte, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, señaló que “la oposición va a tener una posibilidad para incorporar las cosas que considere y aportar”. Sin embargo, la mesa nacional de Juntos por el Cambio se reunió esta mañana y sin leer el proyecto que impulsa el Ejecutivo, ya lo rechazaron.