El Gobierno nacional oficializó este miércoles las modificaciones en el régimen de propinas, que entre sus principales características establece que ahora se podrán utilizar medios electrónicos para pagarlas.

Sin embargo, debajo de esto que se presenta como una simple modernización, hay un artículo que perjudica especialmente a los trabajadores y puede afectarlos a largo plazo, por ejemplo a la hora de cobrar una indeminzación por despido, cobrar aguinaldo o negociar ajustes salariales.

Resulta que, hasta hoy, las propinas eran consideradas como parte de la remuneración del trabajador, en caso de tener "carácter de habituales" y que "no estuviesen prohibidas".

Al formar parte del salario, lo percibido en concepto de propina impactaba en todos los rubros laborales que estuvieran sujetos a la remuneración.

Entonces ahora, con esta modificación publicada en el DNU 731/2024, el monto que el trabajador recibe en conceptos como aguinaldo o indemnización se va a ver reducido drásticamente, debido a la modificación del artículo 113 LCT. De igual manera, tampoco se va a poder utilizar a la hora de ajustar salarios.

Puntualmente, el nuevo artículo dice: “Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.

Lo peor del asunto es que esta modificación se ingresó y se hizo público de forma muy solapada, haciéndose especial énfasis en las modificaciones referidas a que los consumidores puedan pagar propina con medios de pago electrónico.

Esto implica que los comercios y locales gastronómicos estarán obligados a utilizar una billetera virtual para brindar una opción de medio digital para poder pagar la propina, y la misma debe transferirse a los trabajadores dentro de las 24 horas, sin descuentos.

De igual manera, también se puede transferir directamente al empleado y los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí sin intervención del empleador.