Ya rige la ley de emergencia hídrica para toda la provincia
Las inundaciones en el sur santafesino provocaron pérdidas materiales importantes en varias localidades de la región que no tienen los recursos necesarios para volver a levantarse. El Congreso de la Nación decidió tomar cartas en el asunto y oficializó una ayuda para las zonas afectadas por las tormentas, lo que beneficiará a la región. La ley 27.355, que declara zonas de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el término de 180 días en distintas regiones del país y autoriza al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a extenderla a otras áreas afectadas, entró en vigencia este miércoles tras ser publicada en el Boletín Oficial.
La norma faculta al PEN para extender la emergencia a otras zonas afectadas, como Melincué y La Emilia, y establece que constituirá, en un plazo de treinta días, un fondo especial con aportes del Tesoro para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, que serán distribuidos en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
La nueva ley dispone también que el PEN destinará fondos adicionales a la cobertura de planes sociales, en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia, como también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.
A través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se instrumentarán regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta.
Están alcanzados por esta ley, en Santa Fe, están los departamentos de 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín.
En Catamarca: Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú; y de la provincia de Buenos Aires los partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto.
En Corrientes, los departamentos de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé; y en Misiones los departamentos de Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul.
En Chubut, la ley beneficia a los departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires - Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew; y en Tucumán los Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
En Río Negro está alcanzado en Departamento de Pichi Mahuida, y en la Pampa la Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel.
Por último, en Salta están comprendidos los departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya; y en Jujuy la localidades de la Quebrada de Humahuaca (Tumbaya); y los departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.