Condenas para cuatro que cultivaban un vivero clandestino de marihuana
El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de Rosario condenó a cuatro hombres a penas de entre 3 y 8 años de prisión, tres como coautores y uno como participe secundario, por administrar un moderno galpón de cultivo de marihuana bajo techo ubicado en Villa Moreno.
El indoor había sido allanado en enero de 2021 y en el lugar se secuestraron casi 270 plantas de cannabis, además de sofisticados equipos para cuidar las plantaciones y acelerar las cosechas. La investigación y acusación la formalizó la Fiscalía Federal N°2, a cargo de Claudio Kishimoto.
Los jueces Elena Beatriz Dilario, Eduardo Rodrígues Da Cruz (presidente) y Román Lanzón, condenaron el jueves pasado a Esteban Andrés Cancio (30) a 8 años de prisión efectiva luego de un juicio donde se consideró acreditada su participación como una de las cuatro personas a cargo del galpón ubicado en Moreno 3745, donde habían montado un moderno sistema de cultivo de marihuana para comercializar. Las otras tres condenas ya se habían acordado en un juicio abreviado.
Los detenidos: cuatro condenados y un absuelto
En una investigación que encabezó la Fiscalía Federal N°2, en enero de 2021 se detuvo a cinco personas: Cancio, rosarino y el único que llegó al juicio oral que culminó con condena; el ciudadano chileno Víctor Adrián Bernal Osorio (44); el también rosarino Matías Osvaldo Perzia (39); Nicolás Rangone (31), nacido en el partido bonaerense de General Villegas; y a A.G. (32), rosarino.
Todos fueron oportunamente indagados. Tras un acuerdo entre la fiscalía y las defensas, Bernal Osorio, Perzia y Rangone reconocieron su participan en los hechos, aceptaron la calificación legal y la pena propuesta por el Ministerio Público y resolvieron su situación procesal en un juicio de trámite abreviado que fue formalizado ante el TOF N°2 rosarino el 22 de agosto pasado. El tribunal lo homologó y dictó esas sentencias el viernes pasado.
Bernal Osorio fue condenado a 6 años y 9 meses de prisión efectiva, más una multa de 405.000 pesos. Se lo consideró coautor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5°, incisos “a” y “c” de la Ley 23.737 de Estupefacientes, que sanciona el cultivo o siembra de plantas para producir o fabricar estupefacientes y tenencias con fines de comercialización, todo respecto del material secuestrado en el galpón, agravado por la intervención organizada de tres o más personas.
Además, la pena incluye la autoría en concurso real de tenencia de armas de uso civil sin la debida autorización legal. Y el concurso real del delito proporcionar maliciosamente información falsa o datos inexactos en el marco de su declaración como imputado arrepentido.
Respecto de Perzia, fue condenado a 6 años y 3 meses de prisión efectiva y multa de 378.000 como coautor del mismo delito por el cual fue acusado Bernal, en relación al cultivo con fines de comercialización de los estupefacientes hallados en el indoor. Y a Rangone, lo condenaron a 3 años de prisión de ejecución condicional, más 182.261 pesos de multa y reglas de conducta como partícipe secundario.
Por su parte, A.G. fue el único absuelto luego de determinarse que su vinculación con el grupo se limitó a un contacto con Bernal Osorio para la compra de fertilizantes, desconociendo la existencia del galpón.
Cultivo indoor
La actividad del indoor de Villa Moreno comenzó a develarse cuando la Fiscalía Federal N°2 detectó escuchas telefónicas donde se hacía referencia a un establecimiento de producción de marihuana a gran escala. De inmediato, se ordenaron allanamientos en el galpón y en domicilios particulares, que concretó primero la Policía Federal el 14 de enero de 2021.
Durante esos operativos, se incautaron 269 plantas de marihuana, flores y cogollos, cultivadas en tierra y agua, bajo una modalidad conocida como “hidroponía”. La plantación se mantenía bajo un moderno sistema y condiciones ambientales que incluso permitían acelerar el crecimiento y cosechar en distintas épocas del año.
Se hallaron lámparas de calor, humificadores y deshumificadores, ventiladores, frascos plásticos y recipientes de distintos tamaños, acondicionadores de aire, insumos fitosanitarios, sistemas de riego, semillas, fertilizantes, bolsas, dinero en efectivo, una caja fuerte y cámaras de seguridad, entre otros elementos.
Una organización criminal con roles definidos
En el marco de la pesquisa, el secuestro del teléfono particular de Bernal Osorio fue un elemento central. A partir del análisis y rastreo de las llamadas y mensajes entrantes y salientes de la línea, se pudieron reconstruir las conexiones y los roles en el armado y administración del emprendimiento.
Se determinó que Bernal Osorio era quien aportaba sus conocimientos técnicos para la producción de la marihuana. En primera instancia, el caudal probatorio lo encausó el auxiliar fiscal Franco Benetti, con la recolección de pruebas y análisis, lo cual luego volcó el fiscal Kishimoto durante el juicio.
Ello incluyó los informes de las tareas de campo, las declaraciones de seis testigos, el análisis de los registros de llamadas y mensajes entrantes y salientes de los teléfonos de los imputados, entre otras evidencias.
“Examinadas las actuaciones y en particular ajustándose a los elementos probatorios incorporados a la causa, se ha podido probar a lo largo de la investigación que Perzia, Bernal Osorio, Cancio y Rangone conformaban una organización criminal con roles bien definidos, destinada a la siembra, cultivo y comercialización de marihuana en grandes cantidades”, destacó la fiscalía.
En relación al rol de Bernal Osorio, se destaca que fue “el encargado de poner en funcionamiento el galpón de calle Moreno y llevar a cabo la siembra y cultivo de plantas de marihuana, que luego serían introducidas en el tráfico de estupefacientes, comercializadas por otros miembros de la organización”.
También se demostró que el alquiler del inmueble había sido tramitado por Perzia y Cancio, a partir de un contrato de alquiler celebrado el 26 de diciembre de 2020 y secuestrado de una inmobiliaria que, si bien no fue suscripto por las partes, contiene la totalidad de la información referida tanto al inmueble como a los cocontratantes.
Un acusado a juicio
Todo ese caudal probatorio se volcó en el juicio contra Cancio, el único de los cuatro acusados que prefirió afrontar el debate en vez de hacer un acuerdo con la fiscalía.
Durante las audiencias, el MPF sostuvo que a partir de la información extraída del teléfono de Bernal Osorio se podía afirmar al menos desde julio de 2020 los socios en este negocio ilícito ocupaban el galpón. Es que se halló una conversación del 26 de junio de 2020 entre el imputado y una persona identificada como “Mauro Aire”, donde se coordinaba la instalación de acondicionadores de aire. Además, una imagen del celular del acusado probó que en agosto de 2020 ya se cultivaba marihuana en el indoor de Villa Moreno.
Respecto a los roles, se demostró que Bernal Osorio, Perzia y Cancio tenían el dominio, control y disposición de los cultivos y estupefacientes. De ello, a criterio del representante del MPF, da cuenta la información extraída de las pericias telefónicas, denotando así también que Rangone tenía conocimiento y participación, pero en un rol secundario.
Las conversaciones exhibidas por la fiscalía prueban que Bernal Osorio contactó a Rangone para que le realizara gestiones tales como inscripciones en AFIP, envío de semillas de marihuana, de ventiladores, coordinación con electricistas para acondicionar el galpón.
Del mismo modo, Cancio aportó a Bernal los datos para que contactara a Rangone, quien a su vez oficiaba de nexo entre ambos. Dichas conversaciones fueron compiladas y escuchadas en el Tribunal gracias al apoyo del personal de la fiscalía de juicio.
Alegato
En el alegato de clausura, el fiscal federal Kishimoto y la auxiliar fiscal Magdalena Borgonovo solicitaron una condena de 9 años de prisión efectiva para Cancio, y una multa de 486.000 pesos por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, ambas conductas en concurso aparente.
Además, requirieron el decomiso de todos los elementos secuestrados en oportunidad de allanarse el galpón de calle Moreno y los domicilios particulares de los acusados.
Finalmente, el último jueves, el juez Rodríguez Da Cruz dio lectura del veredicto. Cancio, quien presenció la audiencia conectado por vía remota desde el penal federal de Ezeiza, fue condenado a 8 años de prisión efectiva y le impuso la multa requerida por fiscalía. El TOF N°2 consideró que la defensa no logró controvertir la plataforma fáctica ni la hipótesis oficial de caso, por lo cual dio por debidamente probado los hechos y la participación de Cancio en calidad de autor.