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La Defensa Pública de Santa Fe planteó un hábeas corpus colectivo y correctivo en favor de aquellas mujeres que se encuentran privadas de su libertad para que puedan atender a sus hijos bajo el régimen de la prisión domiciliaria.

El pedido apunta a beneficiar a las mujeres detenidas que son, además, madres embarazadas, con hijos menores o discapacitados en las unidades penitenciarias de toda la provincia. De este modo, se busca no agravar aún más las condiciones de detención de las presidiarias, explicó el defensor regional de Santa Fe, Sebastián Amadeo.

La medida cautelar, y hasta tanto los jueces naturales resuelvan en definitiva en cada una de las causas, cuenta con el apoyo de la Asociación Pensamiento Penal y representantes del Programa “Delito y Sociedad” de la FCJS-UNL, denominado “Maternidad en Contextos de Encierro: Mujeres y Niños encarcelados y prisión domiciliaria en la Ciudad de Santa Fe. Problemas y Desafíos”, quienes se presentaron como amicus curiae (amigos del tribunal, una figura jurídica que los habilita a intervenir en estos casos).

Este Programa analizó específicamente esta problemática centrándose con exclusividad en la Unidad Penal 4, de la ciudad de Santa Fe, y brindando información actualizada, por lo que también fue ofrecido como prueba. No obstante, su vigencia se haría extensiva a toda la provincia. En Rosario está la Unidad Penal Nº 5, en Ingeniero Thedy y avenida Carballo, destinada al alojamiento de mujeres bajo proceso o sentencia.

En las audiencias realizadas, se pudo escuchar a las interesadas y su dura realidad; a la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia; a la Subsecretaría Provincial de Políticas de Género; al ECINA (Equipo Central de Intervención de la Niñez y Adolescencia) de la Municipalidad de Santa Fe; al Servicio Penitenciario; y a los mencionados amicus curiae; a la par que a esta Defensa Pública y al Ministerio Público de la Acusación, quien fue el único que se opuso a la presentación.

La petición, amparada en precedentes jurisprudenciales, a pesar de haber acreditado verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (hay casos de tramitación de la prisión domiciliaria de meses y hasta más de tres años como da cuenta el mencionado Informe) fue rechazada por el Juez de Garantías Nicolás Falkenberg.

Actualmente la decisión judicial se encuentra apelada por estimarse que se afectan todos los derechos consagrados constitucionalmente en la materia, ya que el interés superior del niño es el parámetro que debió tomar el juez para conceder el beneficio y no para rechazarlo, máxime cuando la Defensa fue clara al solicitar que en la audiencia respectiva se adopten todas las medidas pertinentes para asegurar en los hechos el interés superior del niño, en coordinación con las instituciones encargadas de la problemática.

La Defensoría Regional ha entendido que la permanencia del niño con quien está a su cargo y cuidado resulta ampliamente beneficiosa para ambos, apoyándose en informes y estudios que autorizan una medida que tiende a hacer cesar las causas que agravan ilegítimamente la privación de la libertad, circunstancia a la que no es ajeno el menor que debe convivir muchas veces en contextos de encierro para no perder el vínculo con su madre, lo que evidentemente no es lo más aconsejable para quienes se hallan en condiciones de vulnerabilidad.

En suma, el beneficio de la prisión domiciliaria pone el foco en las personas por nacer, en los menores de cinco años y en los discapacitados. Rechazarlo -señala el Defensor Amadeo-“es justificar la ausencia total del Estado en el cumplimiento de los deberes propios en su rol de garante de los derechos, tornando así irreparable el perjuicio a personas en gestación, menores y discapacitados a cargo de internas”. 

Finalmente, agregó: “Si el juez estimaba que podría existir contraposición de intereses entre las internas y los niños, lo que no surgió prima facie en el presente caso, pudo haber solicitado en un plazo razonable un informe socioambiental al respecto en el que participen todas las instituciones involucradas en la temática, y despachar la medida cautelar condicionada al resultado mismo, toda vez que no es con un pronto despacho, como pretende el Fiscal, como se solucionan atrasos de meses y hasta años en la concesión de la prisión domiciliaria. Con esta resolución judicial los niños menores de cinco años y discapacitados a cargo de internas, como así también las personas en gestación fueron condenadas de hecho a seguir en la misma situación de violación de toda garantía constitucional y ello en nombre de su propio interés superior, con las respectivas responsabilidades internacionales del Estado”, finalizó.