La revisión de una condena de prisión perpetua removió un oscuro caso de rito pagano que desembocó en el asesinato de un hombre en un pequeño pueblo del sur santafesino, con ribetes macabros que le valieron al homicida los agravantes de “alevosía y ensañamiento”. Es que no solo puso fin a la vida de la víctima, sino que luego de apuñalar al hombre, también decapitó el cuerpo, le arrancó el corazón, lo desmembró y enterró las partes alrededor de un altar de San La Muerte.

Un tribunal de Venado Tuerto confirmó en segunda instancia la sentencia máxima contra Carlos Emanuel Lucero, de 38 años, por el crimen de Juan Marcos Correa en 2020, en la localidad de Amenábar, un pueblo del departamento General López, en el marco de un rito de adoración al santo pagano San La Muerte. En la localidad ambos eran conocidos por sus apodes, el Perro Lucero, y Tito Correa.

Los camaristas Daniel Curik, Juan Pablo Lavini y Bibiana Alonso confirmaron el fallo de primera instancia, ante la apelación de la defensa de Lucero. El testimonio de una hermana de la víctima fue contundente.

Tito Correa, asesinado a manos de un vecino del pueblo.
Tito Correa, asesinado a manos de un vecino del pueblo.

“La defensa cuestionó las agravantes del ilícito y pretendió que la calificación penal cambiara a homicidio simple y disminuyera la pena, lo cual no correspondía”, resumió la fiscal Rafaela Florit.

Todo transcurrió entre el domingo 27 y el miércoles 30 de septiembre de 2020. Correa quedó en manos de Lucero como candidato a un sacrificio humano que éste resolvió brindarle al santo.

Correa, que tenía consumos problemáticos de alcohol y drogas, solía ausentarse de la casa que compartía con su madre. Así ocurrió esa última vez, y lo buscaron por varios días, hasta que el 13 de octubre encontraron el macabro desenlace.

Lucero, el homicida condenado a perpetua.
Lucero, el homicida condenado a perpetua.

En la audiencia de apelación Florit ratificó que la víctima atravesó “un período de sufrimiento excesivo, cruel e innecesario”, condición que representó el agravante de ensañamiento. “La prolongación de la agonía tuvo que ver con el móvil del ilícito”, dijo la fiscal, y agregó que “como explicó un experto en teología dogmática que declaró en el juicio, el ritual no podía funcionarle a Lucero si no lo hacía de una manera concreta”.

En el fallo de Cámara se asentó que “las razones de la muerte estaban guiadas por el valor simbólico de una ofrenda trascendente a lo humano a través de una práctica que requeriría por sí misma un sufrimiento extraordinario a la víctima”. Por todo eso, concluyó: “El dolor extra es parte de la esencia del sacrificio”.

Lucero atacó a Correa por sorpresa, cuando estaba vulnerable física y psicológicamente, consecuencia de sus adicciones. "Se encargó de obrar sobre seguro, para poder cumplir así con el rito de la ofrenda de sangre y vida”, valoró la fiscal.

El asesino también se autoincriminó luego del homicidio, cuando ya la policía y los allegados de la víctima buscaban a Correa. Les contó a dos hombres del pueblo lo que había hecho y por qué. 

Florit expuso que “a sabiendas de que Correa era adicto a estupefacientes y vivía en condiciones de vulnerabilidad, Lucero lo condujo mediante engaños a un monte conocido como el ‘nuevo basural’, en la localidad de Amenábar”. Aseveró que “a partir de un plan previo, el condenado llevó cigarrillos de marihuana y un cuchillo”.

“Para concretar el homicidio, Lucero le dio un golpe de puño a Correa y luego utilizó el arma blanca para hacerle numerosos cortes y extraerle el corazón, lo que causó su fallecimiento”, especificó la representante del MPA. “Después decapitó el cadáver y enterró las partes cerca de un altar en homenaje al santo pagano San La Muerte”, manifestó.

Por último, la fiscal planteó que “además de contarles lo que había sucedido a sus dos compañeros de detención, el condenado le aseguró por teléfono a un amigo que había matado a un abusador, cuya alma había ofrendado para pagar una deuda en el marco de su culto”. Según explicitó, “años antes, Correa había sido investigado por un delito contra la integridad sexual, en el marco de un legajo que finalizó por la prescripción de la acción penal en 2017”.