El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 impulsado, este jueves por la madrugada, por el presidente Javier Milei implica una profunda desregulación de la economía y, entre otras medidas, la derogación de la Ley de Alquileres.

De esta forma, los inquilinos quedan desprotegidos en la negociación de los contratos y el acuerdo de las pautas para abonar los alquileres.

Según el nuevo decreto, es “imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551” y se estable que “es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”.

Además, el artículo 257 del DNU determina que se sustituya el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada (…)".

En resumen, desde la Asociación Inquilinos Rosario detallaron cuáles son los puntos que más afectan a los locatarios:

  • Permite Alquileres en Dólares y obliga a pagarlos en esa moneda si estan pactados en la misma.
  • Prohíbe a los jueces modificar de oficio lo estipulado, salvo a pedido de una de las partes y la ley lo autoriza.
  • Contratos de cualquier plazo, sin mínimo en caso de no especificar.
  • Elección del Índice de ajuste que quieran.
  • Elimina la obligacion del locador a pagar las mejoras que hizo el inquilino.
  • Elimina la posibilidad de compensar el inquilino con los alquileres las obligaciones que tenia el propietario.
  • Para la resolucion por incumplimiento por parte del locador, abre la posibilidad de endilgar responsabilidad de manera directa o indirecta al inquilino por eso y asi no proceder la resolucion.
  • Para finalizar el contrato, el inquilino debe abonar el 10% de lo que quede del contrato.
  • Fijar cualquier motivo por parte de los propietarios para finalizar contratos de alquiler.
  • Deroga el plazo de 3 meses para llamar a discutir renovación del contrato.