Autorizan a una mujer a casarse con la hija de su esposo fallecido
El juez del fuero de Familia en Rosario, Ricardo Dutto, autorizó a una mujer a casarse con la hija del primer matrimonio de su esposo fallecido.
El magistrado declaró inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio.
“La Constitución Nacional garantiza implícitamente a todo ciudadano su derecho a procurar su propia felicidad, lo que conlleva el derecho a ser tratado dignamente por las leyes en todas las dimensiones de la vida, entre las que cabe el matrimonio”, afirmó el juez a través de su resolución.
Además, señaló: “Si la ley impone el parentesco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio, menoscaba a estas dos mujeres que nunca tuvieron un trato de cónyuge sobreviviente e hija del hombre fallecido”.
El juez Dutto dispuso que la resolución sea informada al Registro Civil de la provincia para que se pueda concretar este matrimonio entre ambas mujeres.
Según el artículo 403 del Código Civil y Comercial los impedimentos para contraer matrimonio son:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo.
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo.
c) la afinidad en línea recta en todos los grados.
d) el matrimonio anterior, mientras subsista.
e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
f) tener menos de dieciocho años.
g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.