Confirmado: cómo serán los horarios en el territorio santafesino
El gobernador refrendó este sábado el decreto nacional N°0006, que regirá en toda la provincia desde las 0 horas del lunes 11 de enero. Los alcances para la circulación vehicular y el horario de actividades permitidas.
Como adelantaba este medio más temprano, el gobernador de la provincia de Santa Fe Omar Perotti adhirió al decreto nacional 4/21, por el cual se restringirá la circulación vehicular en todo el territorio provincial. Lo hizo a través del decreto provincial 6/2021 que entrará en vigencia a partir de la hora cero de este lunes 11 de enero.
Quedará restringida en todo el territorio provincial la circulación vehicular y sólo se permitirá el tránsito “a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
De esta manera la restricción se cumplirá en dos formas paralelas:
a) de lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas.
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia que rigen desde el comienzo de la pandemia.
En el reporte oficial provincial reza que “la autoridad policial que reciba una denuncia y/o verifique el incumplimiento a las normas, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de las autoridades judiciales”.
Cada localidad impondrá a su vez en caso de necesidad, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna. Las autoridades municipales y comunales serán las encargadas de la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las medidas.
¿Cómo será para los locales gastronómicos?
En el caso de las actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), precisaron que “los días y horarios de funcionamiento establecidos por el Artículo 2° del Decreto N°1527/20 rigen para todos los departamentos de la provincia”.
Aquí hay un dato clave, ya que antes y las restricciones estaban vinculadas a sólo ocho departamentos provinciales. En este caso, y a partir del decreto refrendado en la mañana de este sábado por el gobernador Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia.
Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:
a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.
La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 1527/20.