__tadevel:head__

A simple vista, la problemática parece afectar solo a los personajes de la farándula. Ya son varias las mujeres del mundo del espectáculo que denunciaron haber sido víctimas de lo que se conoce como “porno venganza”, una práctica que consiste en publicar en Internet contenidos audiovisuales íntimos sin el consentimiento de quien aparece en el registro gráfico o fílmico. Sin embargo, esta nueva conducta virtual afecta también a personas sin notoriedad pública. En Rosario, se abrieron 12 expedientes judiciales por este tipo de denuncias.

Los registros son del 2015 y lo que va del 2016. Según pudo averiguar Rosarioplus.com, en la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía Regional Segunda se tramitan diez causas por amenazas o extorsión por la difusión de algún material con contenido sexual subido a la red. Otras dos denuncias fueron presentadas en la Unidad de Investigación y Juicio.

En estos casos, las mujeres se presentaron con el objetivo de denunciar a sus ex parejas por la violación a la intimidad, aunque sin llegar a plantear el delito de amenaza o extorsión. Ambas causas se resolvieron mediante una mediación.

En los pasillos de la Fiscalía aclaran que hay pocas denuncias con estas características en relación a otros delitos sexuales ligados al espacio virtual (hay, por ejemplo, 120 expedientes por pornografía infantil), pero admiten que los casos aumentaron respecto de años anteriores.

Las fuentes consultadas por Rosarioplus.com dan cuenta de tres particularidades de la problemática en el terreno judicial 1) denuncias que no se formalizan por “la vergüenza” del o la demandante y 2) las dificultades para tipificar una conducta que no figura entre los delitos informáticos vigentes en la legislación argentina y 3) falta de recursos (software, herramientas informáticas, etc.) y de personal idóneo para recolectar las pruebas.

Las denuncias empiezan a visibilizarse en otras ciudades del país. El Concejo de la Mujer de Córdoba asistió en 2015 a cinco mujeres que pidieron asesoramiento legal por haber sufrido este flagelo en carne propia, según una nota publicada recientemente en el periódico La Voz. En todos los casos se trató de adolescentes y jóvenes de menos de 30 años.

La investigación cita el padecimiento de una mujer de 24 años, quien tras rechazar la reconciliación que le propuso su pareja, recibió un correo electrónico con una foto de ella desnuda sobra una cama junto a un audio en la que se escucha su voz mientras mantenía relaciones sexuales.

 “Dejé de salir e ir a la facultad durante un tiempo porque me parecía que todo el mundo había visto el video y la vergüenza que me producía la idea era insoportable”, narró la joven sobre su calvario.

Las limitaciones legales

En la actualidad, esta acción no se encuentra descripta en el Código Penal argentino. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, las conductas que pudieran afectar la dignidad de las personas sí están contempladas en el nuevo código civil y comercial.

El artículo 52 dice que la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos. El artículo 53, en tanto, estipula que para “para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento”.

A fines del año pasado, los legisladores Sergio Bergman, Patricia Bullrich y Ricardo Spinozzi presentaron un proyecto de ley para incorporar a la “porno venganza” en el artículo 155 bis del código penal.

 La normativa se resume en 6 ítems:

-Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por cualquier medio difundiese, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiese al alcance de terceros, un video, imágenes o cualquier material sobre desnudos o semidesnudos de otra persona, o sobre su aparato reproductor o cualquier parte del cuerpo de la cual se resalte su índole sexual, o material de contenido erótico o sexual, que sean privadas, sin autorización de la misma, y que permitiese identificarla, con intención de dañar al titular de las imágenes.

-En el caso en que quien hubiese incurrido en dicha conducta haya tenido acceso al material con motivo de un vínculo de carácter íntimo, amoroso o de particular confianza o cercanía con la víctima, la pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión.

-La pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, si el autor hiciere de la divulgación, publicación o distribución de material pornográfico sin autorización de los participantes, una actividad habitual, por cualquier medio, sea a título oneroso o gratuito, o facilitare portales, páginas web o sitios a otras personas a fin de cometer las conductas anteriormente descriptas.

-Cuando la víctima fuese menor de 18 años, las conductas previstas en los dos primeros párrafos de este artículo serán penadas con prisión de dos (2) a cinco (5) años de prisión. Si la víctima fuese menor de 13 años, la pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años de prisión.

-En cualquier caso, el condenado será además obligado a retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez.

-La sentencia condenatoria deberá ser publicada en dos (2) diarios de circulación equivalente a la notoriedad pública que hubiese adquirido el material en cuestión, por un plazo no menor a dos (2) días corridos, a determinar por el juez, y a costa del condenado.”

Un nuevo objeto de estudio para la academia  

Paula Vargas es la única académica del país que ha investigado con rigurosidad teórica los pormenores de una conducta virtual que se expande por todo el mundo.  Es abogada egresada de la Universidad Nacional de Córdoba  y cuenta con un posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de California. Su reciente trabajo se titula “La regulación de la pornografía no consentida en Argentina”. Fue elaborado para el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (Cele) de la Universidad de Palermo.

En su investigación, la categoría “pornografía no consentida” reemplaza a la de “porno venganza”, término con el que vulgarmente se denomina a esta problemática. Para Vargas, la acción puede prescindir de la venganza. Alcanza con un acto deliberado del individuo con el que la víctima mantenía una relación sentimental.

Esta conducta expone a la víctima a un tipo particular de violencia, que es la violencia sexual, aún cuando sea de tipo psicológico y no físico. El trabajo explica que este tipo de acciones afecta en su gran mayoría a las mujeres debido a que "al varón la exposición de su vida sexual en lo general no lo desprestigia socialmente, mientras que a la mujer sí".

Según la autora, en Argentina el problema no está visibilizado porque no existen estadísticas oficiales. “Dada la masividad en el uso de dispositivos tecnológicos para la comunicación, puede presumirse que la falta de visualización se debe más a un defecto en la forma en la que se recolectan los datos que a la inexistencia del problema”, reza el texto.

Y aclara: “La pornografía no consentida es de interés regulatorio ya que existe claramente un derecho vulnerado y en nuestro sistema jurídico, si existe un derecho vulnerado debe preservarse un mecanismo para su reparación”.

Se remarca que, por lo general, el objetivo de la víctima de una situación de pornografía no consentida es: 1) obtener la remoción inmediata de contenido; 2) sancionar penalmente al agresor; y 3) obtener una remuneración económica por los perjuicios sufridos.