Definen la aplicación de multas más severas para Uber en Rosario
El Concejo se apresta este jueves a tratar un expediente impulsado por taxistas para endurecer sanciones contra la empresa de transporte que está fuera de toda regulación.
El pasado martes, en el Concejo Municipal, quedó aprobado el expediente con el que desde 2019 las agrupaciones gremiales de taxistas buscan endurecer las sanciones contra las empresas de aplicaciones no reguladas como Uber, Maxim y Cabify, y se espera que este jueves sea tratado sobre tablas en la sesión ordinaria del legislativo local. De aprobarse, las sanciones serán contundentes: de entre 58 y 170 mil pesos.
"De esta manera el municipio desalienta a estas empresas a trabajar en la ciudad, porque están acostumbrados a abonarles la multa cuando son sancionados y llevados al corralón, acostumbrados que son multas de bajo costo", explicó la concejala Marina Magnani a Rosarioplus.com. Esto ya funciona efectivamente en las ciudades de Mendoza, Mar del Plata, entre otras, aseguró.
Ya el pasado lunes el proyecto fue tratado en la Comisión de Servicios Públicos, y ahora con los votos positivos de los ediles Fiatti, Tepp, Gigliani, Magnani e Irizar, el negativo de López Molina y la abstención de León, el marco –tras las declaraciones del propio intendente Javkin contra Uber por una campaña desleal- es más que suficiente para que el proyecto obtenga las firmas para que sea llevado a la sesión del jueves.
Fue un debate en el que todos los ediles tenían decidido su voto. Magnani, presidenta de la comisión, explicó: "Se sanciona a las aplicaciones no habilitadas, cual fuere el medio que lo comercialice, y tanto Uber como Cabify contratan vehículos no registrados como servicio público de pasajeros. Es importante que con esto se garantiza mas seguridad a los pasajeros y se da mas capacidad de control al municipio".
Se trata de la reforma de la Ordenanza 9959 que modifica al Código de Faltas en lo referido al Servicio regulado de Remises, con este nuevo cambio se modifican las sanciones pecuniarias ya existentes que pasan de 200 a 1900 UF (antes de 200 a 500) al titular registral, y al responsable del vehículo que “bajo cualquier concepto transporte y el que ceda a un tercero el vehículo para transportar personas en forma onerosa cualquier fuera su número, realizando un servicio público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación emitido por el organismo competente, que estando habilitado para la prestación de determinada actividad o servicio, realice uno diferente y estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la ciudad de Rosario, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros con domicilio en otras localidades, y cobraren una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación, más la remisión del vehículo al corralón municipal y comiso de los accesorios o elementos utilizados”.
En tanto se actualiza también la Ordenanza penando el servicio realizado mediante aplicaciones cuando no está habilitado, agregando el párrafo: “La prestación del servicio de transporte de personas realizado en forma habitual y onerosa, con vehículos sin habilitación municipal y cuyo despacho de viajes se practique a través o sirviéndose de aplicaciones móviles o de cualquier medio digital de alcance o uso masivo, la multa será de 1.300 a 3.800 UF”.