Diputados repudió que los jueces no paguen impuesto a las Ganancias
La Legislatura provincial aprobó por unanimidad un rechazo a los argumentos esgrimidos por magistrados para mantener el privilegio fiscal. "Violan el principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución", acusaron los legisladores
La Cámara de Diputados provincial rechazó por unanimidad los argumentos que esgrimen los jueces y funcionarios del Poder Judicial para mantener su privilegio de eximición en el pago del impuesto a las Ganancias. Es la primera vez que el Poder Legislativo se pronuncia sobre una de las cuestiones de la magistratura que más críticas cosecha en la población, y lo hizo en la sesión de este jueves, en la que todos los bloques acompañaron el proyecto de declaración que había presentado en junio pasado la diputada Verónica Benas, del partido PARES, en el Frente Progresista.
La polémica recrudeció cuando jueces, fiscales y defensores oficiales debatieron la legitimidad y la constitucionalidad de la exención tributaria en la Corte Suprema, discusión que zanjaron con la justificación de que tal diferencia debía continuar a su favor. Pero tras ello hubo declaraciones de peso que pusieron en tela de juicio tal postura, incluida la del nuevo ministro del máximo tribunal, el santafesino Horacio Rosatti, quien opinó que "los jueces deben pagar impuesto a las ganancias". Benas, autora del proyecto, incluyó en sus fundamentos la postura del jurista portugués Antonio Cluny, de la Asociación de Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades: "En Europa todos los jueces pagan impuesto porque son iguales que todos los ciudadanos, no veo por qué no deban pagar. Es más, cuanto más tenemos, más pagamos", dijo.
El argumento declamado por la legisladora apunta, en tanto, a que la eximición que favorece a los jueces "desconoce el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, plasmado en el artículo 16º de la Constitución nacional".
Mientras tanto, el gobierno nacional mantiene a los asalariados como sujetos punibles del impuesto a las Ganancias, pero consiente la exclusión de los jueces que, en el caso de los de Santa Fe, perciben sueldos mensuales superiores a los 120.000 pesos.
El fundamento de los magistrados es el de defender el principio de intangibilidad de sus remuneraciones, es decir, la garantía de poder ejercer sus funciones con imparcialidad.
"Resulta poco sincero utilizar ese argumento para evitar el pago de un impuesto que, como otros que impone el Congreso de la Nación, se sustenta en principios de igualdad, equidad y proporcionalidad", indicaron los legisladores en su declaración.
Para Benas "son muchas las voces que se levantan en contra de la eximición de los integrantes del Poder Judicial de pagar Impuesto a las Ganancias. El tributo que en los últimos años ha generado polémicas por alcanzar a vastos sectores de trabajadores argentinos, es visto con razón como un privilegio insostenible para los principios republicanos en los tiempos que corren".
Génesis de un privilegio
La disputa sobre este impuesto tiene su historia. En 1996, magistrados y funcionarios del Poder Judicial fueron alcanzados por el tributo a partir de la Ley 24.631, pero la Acordada 20 de la Corte Suprema de Justicia, consideró que todos los jueces debían estar exentos del pago de Ganancias para garantizar la intangibilidad de sus haberes y la independencia de criterio.
Un trabajo publicado el 10 de octubre de 2012, en el Sistema Argentino de Información Jurídica, señala: “Resulta exagerado considerar que el gravar el ingreso de los jueces con un impuesto que afrontan los demás habitantes del país importa en sí mismo afectar el principio de intangibilidad. De hecho los magistrados contribuyen al pago de otros impuestos directos, como ser bienes personales y los impuestos indirectos. Definitivamente lo que interesa a los fines del principio de intangibilidad es que la remuneración de los jueces quede resguardada ante un eventual ataque financiero de los poderes políticos”.
"La garantía en cuestión - continua el trabajo - importa que los jueces puedan tener una vida digna, entendiendo por ello la posibilidad de que el ingreso que perciben les permita su subsistencia y la de su familia, de manera compatible con el cargo que la sociedad les ha encomendado. Por otra parte, el artículo 92 de nuestro texto constitucional también establece que las remuneraciones del Presidente y del Vicepresidente no podrán ser alteradas en el período de sus nombramientos, y sin embargo estos funcionarios si están sujetos al pago del impuesto a las ganancias".