En una audiencia ante el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, Germán Sutter Schneider, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esta ciudad, representada por el fiscal general Adolfo Villate, se opuso a que se otorgue la libertad condicional a Juan Daniel Amelong, condenado por crímenes de lesa humanidad. La intervención del Ministerio Público Fiscal se dio luego de que la defensa del exteniente coronel solicitase el beneficio, al estar próximo a cumplir veinte años en prisión.

La defensa de Amelong fundamentó su pedido en que se encuentra detenido desde el 17 de mayo de 2004 de forma ininterrumpida, actualmente en la Unidad 34, que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo, y destacó el cumplimiento de reglamentos penitenciarios, además de incluir informes del organismo técnico criminológico y del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal. De acuerdo con estos documentos, Amelong se encontraría “en condiciones temporales” para acceder a la libertad condicional a partir del 17 de mayo próximo.

Juan Amelong, el torturador que se mantuvo desafiante y provocador en cada juicio que lo tuvo como acusado, y luego condenado.

En su intervención, Villate comenzó por rememorar las causas por las cuales Amelong se encuentra condenado, con una prisión perpetua firme, penas de 13 y 10 años de prisión también firmes y otras dos prisiones perpetuas aún no ratificadas. En total, Amelong cuenta con sentencia firme por la comisión de 36 homicidios agravados y sentencia no ratificada por diecinueve desapariciones forzadas, de las cuales todas salvo una fueron seguidas de muerte. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad, y al momento se encuentra con prisión preventiva en otras dos causas.

El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al beneficio pretendido al considerar que, independientemente del tiempo que haya transcurrido en detención, existen una serie de obstáculos que tornarían improcedente la libertad condicional de Amelong. En ese sentido, remarcó que se encuentra procesado con prisión preventiva en dos causas que se encuentran elevadas a juicio, y también que es investigado en el marco de una tercera causa donde fue indagado y en la que se dispuso su detención provisional. Para Villate, el otorgamiento de la libertad condicional “impone el sometimiento a cláusulas compromisorias y condiciones cuyo cumplimiento se vería obstaculizado precisamente por la existencia de causas pendientes contra el condenado en las que se encuentre cumpliendo prisión”, en sintonía con argumentos invocados por diversos jueces y tribunales al momento de resolver la no concesión de libertades condicionales.

El fiscal general también destacó que, si bien los miembros del Consejo Correccional consideraron que Amelong “contaría con un pronóstico de reinserción favorable”, utilizan una conjunción adversativa (“pero”) al manifestar que el solicitante actualmente contaría con una condena a prisión perpetua no firme y dos causas en trámite en las que se encuentra con prisión preventiva, por lo el representante del MPF recordó que esos propios informes no son vinculantes y que es el propio juez quien tiene la facultad de conceder o rechazar el beneficio peticionado. También puso de relieve que, para el abordaje de beneficios en casos de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen que debe evaluarse no solo la gravedad de las conductas, sino que la víctima no es únicamente aquella cuyos derechos fueron vulnerados porque lo es toda la comunidad internacional en su conjunto.

En ese sentido, Villate destacó que Amelong no aportó información alguna a fin de esclarecer los hechos o datos sobre los restos de las personas desaparecidas, así como tampoco sobre el destino de los hijos e hijas apropiados; que no reconoce la gravedad de los delitos ni el daño causado y que aún sigue causando, y que su liberación anticipada tendría efectos devastadores a nivel social y sobre aquellas personas afectadas. El fiscal recordó en la audiencia que la familia de Amelong es propietaria de la casa de campo conocida como “La Intermedia”, que funcionó como centro clandestino de detención y exterminio, donde fueron ejecutados un grupo de 14 detenidos desaparecidos en 1978.