Guarderías en empresas, un nuevo beneficio para las trabajadoras
Entró en vigencia la reglamentación del artículo 179 de la ley de Contrato de Trabajo después de 48 años, la cual obliga a las grandes firmas a contar con centros de educación y cuidado destinados a las hijas e hijos de sus empleadas.
A partir de este jueves, quienes trabajen en empresas con más de 100 empleados cuentan con el derecho de un espacio de cuidado para sus hijos desde los 45 días a los 3 años durante el lapso de la jornada laboral. Se trata de una norma que se pone en marcha después de haber esperado la reglamentación durante 48 años. Así lo detalla el artículo 179 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo.
La medida tiene como fin mejorar las condiciones de cuidado de chicos, pero también la inclusión en espacios de trabajo de las mujeres. Para la aplicación de la medida se negociaron alternativas con las empresas que, si no tienen un espacio específico, deberán realizar una compensación económica.
En ese caso, la empresa podrá contar con "un espacio de cuidado a menos de 2 km de distancia, compartido con otras compañías" o asignar una vacante en un espacio habilitado privado.
Según datos de UNICEF, a 2019 solo el 5 por ciento de las empresas del país contaba con un espacio de cuidado infantil o brindaba compensación económica para costear el servicio de cuidado de niños y niñas hijos de empleados y/o empleadas. Desde el organismo consideran que es importante contar con ese número como base para poder comparar los avances en futuras investigaciones.
Requisitos para que el reintegro de gastos
Los requisitos para que el reintegro de gastos sea pagado, son: la entrega del comprobante del gasto emitido por una institución habilitada o bien, el recibo de sueldo de la empleada/o registrada/o debidamente como trabajadora de casas particulares, bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley 26.844.
El monto por reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado de los menores no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas" del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
Para aquellos trabajadores que tienen contratos a tiempo parcial, el monto a reintegrar será el proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.
Siendo que la modalidad de Teletrabajo, luego de transitar la pandemia, se ha quedado en muchas empresas como forma de trabajo, la implementación de esta obligación de la empleadora, para estos casos, redundará en cumplir a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en los párrafos anteriores.
La falta de cumplimiento de este decreto se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo.