Incumbencias: desde la UNR aseguran que el cambio no perjudicará a nadie
Una resolución del gobierno publicada en el Boletín Oficial el viernes pasado modificó las actividades reservadas de aquellas carreras con interés público (porque afectan a la sociedad en la seguridad, bienes o salud de las personas), acordada por los rectores de las universidades públicas y privadas. El cambio levantó numerosas críticas en ámbitos académicos y colegiados ante la sospecha de que dicha resolución implica un recorte al campo laboral y al ejercicio profesional de las carreras implicadas.
El subsecretario académico de grado de la Universidad Nacional de Rosario, Gustavo Nadalini, aseguró a Rosarioplus.com que “con la norma que adecúa las actividades reservadas al título de las carreras comprendidas en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior (LES), ningún profesional ni estudiante se verá impactado por la resolución, que lleva cuatro años de debate y es fruto del consenso de todas las universidades. O sea que como fue hasta la fecha, no será necesario realizar ningún posgrado, porque el título de grado sigue habilitando su ejercicio profesional”.
La norma -según el funcionario- regula solamente las actividades reservadas, y se trata del “mínimo conocimiento en común que todas las carreras de cada disciplina del país debe garantizar en la formación a sus estudiantes”, precisó, a la vez que recordó que “las actividades reservadas siempre existieron, lo que cambió fue que se redujo la nómina, más adecuada a las exigencias reales de cada carrera”, interpretó Nadalini.
En cambio, diferenció que “los alcances del título (las actividades para las que resulta competente un profesional) es una decisión que cada universidad define de acuerdo a los consensos en su interior de forma autónoma, o sea: el Ministerio de Educación no impone los alcances de cada título”. Las incumbencias, por lo tanto, se dan de acuerdo a la realidad de cada región, sus necesidades económicas, sociales, etc, según este funcionario de la UNR.
Nadalini insistió con que “las actividades reservadas no desplazan ni excluyen a todas las demás actividades que resultan competencia de los distintos profesionales y para las que las Universidades los forman”.
Por su parte, el Consejo Interuniversitario Nacional emitió este miércoles su propio comunicado para aclarar que “las titulaciones podrán seguir teniendo los mismos o más alcances que los que tenía (según lo decida cada universidad) y que sólo un subconjunto de esos alcances será considerado como actividad reservada”.
De las implicadas en la readecuación, en la UNR se encuentran las carreras de Medicina, Psicología, Odontología, Bioquímica y Farmacéutica, Arquitectura, Veterinaria, y las Ingenierías Civil, en Electricista, Electromecánica, Electrónica, Mecánica, Química, Agrimensor, Industrial, Sistemas.
¿Qué son las "actividades reservadas”?
Estas son definidas y aprobadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Por eso son las mismas para todas las carreras que ofrezcan esa titulación y deban incluirse de manera obligatoria dentro de los alcances de ese título.
Estas carreras son evaluadas y acreditadas, dado que los profesionales egresados de ellas realizan intervenciones que pueden comprometer el interés público. Es por esto que la formación que ofrecen deba garantizar idoneidad para llevar a cabo las actividades reservadas.
Esta evaluación se realiza en base a los contenidos mínimos, la intensidad de la formación práctica y los estándares que define el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (artículo 43° de la LES).
En el comunicado del Consejo Interuniversitario Nacional, se aclaró que “se denominan actividades reservadas a las actividades que realicen estos profesionales que puedan implicar un riesgo directo, bajo su responsabilidad y como resultado de sus prescripciones, y el riesgo directo se limita a aquellas actuaciones profesionales que puedan producir un daño o impacto negativo en alguno de los valores preservados por la ley de manera directa o inmediata”.
Según el CIU, “es necesario circunscribir el sentido de riesgo directo”, ya que en caso de que no se haga, “se podría interpretar que cualquier actuación profesional genera un riesgo a un bien público o un derecho. De allí que solo una parte del conjunto de alcances y habilitaciones profesionales de un título incluido en el artículo 43° deban ser definidas como actividades reservadas”.