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Pese al pedido de apelación presentado por el Gobierno nacional, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata ratificó este viernes la vigencia del fallo que suspende el aumento de las tarifas de gas y evitó habilitar la feria judicial de invierno para analizar el recurso presentado por el oficialismo. Por lo tanto, el pronunciamiento recién podría conocerse en agosto próximo. Y hasta entonces, el tarifazo no tendrá validez jurídica.

Con ello, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata rechazaron el pedido presentado por el Estado nacional para que se suspenda la medida hasta que se resuelva el recurso de apelación, lo que hubiera habilitado a las distribuidoras comenzar a refacturar las boletas de gas en base al nuevo esquema tarifario que pone un tope de 400% respecto de igual período del año pasado para los consumidores residenciales y 500% para comercios y pymes.

Fuentes vinculadas a la causa explicaron que si bien no se habilitó la feria, durante las dos semanas del receso invernal se conformará una 'sala de feria' integrada por un juez de cada una de las salas que el fuero Federal tienen en La Plata.

Entre el lunes y el martes, estos magistrados deberán definir si toman o no el análisis del caso. Si ese aceptado, comenzará a correr el plazo de diez días hábiles que tienen para definir si finalmente elevan a la Corte Suprema el recurso extraordinario de apelación, lo que lleva los plazos a inicios de agosto. En su defecto, si rechazan el pedido de analizar el pedido del Gobierno, el pronunciamiento pasará para mediados de agosto debido a que el período de 10 días hábiles recién comenzará tras la feria.

“La mera interposición del recurso extraordinario por el Estado Nacional, no afecta la fuerza de la sentencia definitiva de esta Cámara, ni suspende su ejecutoriedad, tal como lo ha sostenido esta Sala en los múltiples casos en los que le ha tocado pronunciarse”, enfatizó la Cámara Federal en el pronunciamiento conocido hoy.

Una fuente judicial explicó a la agencia Télam que la Cámara se abocó al criterio de que sólo la concesión del recurso extraordinario suspende la sentencia hasta que haya un pronunciamiento firme, en este caso el de la Corte Suprema de Justicia. El vocero detalló que cuando la Cámara dio traslado a las partes la apelación presentada por el gobierno, no habilitó levantar la feria judicial para su tratamiento, por lo que el pronunciamiento de si corresponde otorgarle el recurso recién se conocerá en agosto.

El 7 de julio último, la Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que autorizaron aumentos en la tarifa de gas y ordenó retrotraer la situación a la fecha previa a puesta en práctica de esas medidas.

En el fallo, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del ministerio de Energía “por no haber sido precedidas de audiencias públicas”.

Además, consideró que corresponde ordenar al Estado nacional -representado por el Ministerio de Energía y Minería- que convoque a una Audiencia Pública en el marco del trámite que precedió a las Resoluciones 28/2016 y 31/2016, a fin de garantizar los derechos de usuarios del servicio público de gas natural y, de esta forma, posibilitar la participación ciudadana consagrada constitucionalmente.