San Lorenzo: la autorizan a casarse con el hijo de su esposo fallecido
Como sucedió ya semanas atrás en Rosario, ahora otro juez declaró inconstitucional un artículo del Código Civil para que una mujer de 45 años pueda casarse con el hijo de su marido fallecido
Un juez de Familia en la ciudad de San Lorenzo autorizó a una mujer a contraer matrimonio con el hijo de su esposo muerto a los 75 años al declarar inconstitucional un artículo del Código Civil que lo impide por considerarlos "parientes afines en línea recta", en un fallo similar al dictado por otro magistrado, Ricardo Dutto, en Rosario, que permitió la unión entre la viuda y la hija de un hombre ya fallecido.
En este caso, se trata de una mujer de 45 años y un hombre de 55 e hijo de quien fuera la pareja de su actual novia, quienes comenzaron una relación sentimental que derivó en una convivencia.
La mujer había contraído matrimonio en 2007 pero quedó viuda al poco tiempo. El juez de Familia Marcelo Scola hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 403, Inciso C del Código Civil, que determina el impedimento de contraer matrimonio en caso de "parientes afines en línea recta" y autorizó el matrimonio.
"Aquí no hay parentesco alguno, no hay consanguinidad y si lo hubiera, un incesto tampoco tiene sanción penal, en todo caso sería algo que pasaría por lo ético o lo moral, por lo tanto no hay impedimento alguno para casarse", dijo Scola. "Se trata de dos personas adultas, libres que conviven y que quieren formalizar una unión", indicó el magistrado.
Al hacer lugar al recurso, Scola "ordena" al Registro Civil de San Lorenzo cumplir con el pedido de los peticionantes.
El fallo es similar al dictado el 30 de noviembre último por el juez Dutto, quien declaró inconstitucional el mismo artículo y ordenó la unión matrimonial de dos mujeres; la viuda y la hija de un hombre fallecido. "Son casos similares: uno entre dos mujeres y este entre un hombre y una mujer y ambas decisiones judiciales son únicas en Latinoamérica porque no hay antecedentes", afirmó Scola.