Por Sebastián Farina

La historia del peaje en la República Argentina arranca en 1930. Fue durante la dictadura cívico militar que se propuso construir con peajes caminos que enlazaran Buenos Aires con Rosario, con Córdoba y con Bahía Blanca. La historia siguió durante los años venideros y tuvo picos históricos durante las décadas de los 70 y 90.

Pero aun hoy hay dudas por parte de los automovilistas sobre la responsabilidad de los Concesionarios de Autopistas. Para el doctor Sebastián Farina el vínculo que une al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo. “La responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual. La relación que se establece entre el concesionario y el usuario de un corredor vial es contractual de derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero”, explicó el doctor Farina.

El concesionario tiene amplia responsabilidad ya que debe garantizar el tránsito; responder por los daños que se produzcan tanto por vicios de la construcción, de información u omisión culposa.  

“También está obligado a mantener la conservación y circulación de las vías porque el conductor de un móvil accede a la ruta concesionada pagando un peaje”, dice Farina y agrega: “El paso constituye una contraprestación para posibilitar la circulación en términos del contrato administrativo de concesión que otorgó la explotación, conservación y mantenimiento de la obra”.

El concesionario tiene la obligación de custodia permanente de la ruta, la remoción inmediata de obstáculos y elementos extraños. “Además de arreglar baches y mantener las banquinas”, afirmó Farina.

Para Farina, es vital guardar el ticket que corrobora el pago del peaje al momento de transitar por un camino concesionado para poder iniciar cualquier tipo de reclamo ante inconvenientes que se presenten en el tramo concesionado.