Ya corre la ley de alquileres: los principales puntos para un contrato
Con la nueva normativa quedó sin efecto la que regía desde 2020 que nunca terminó de solucionar el vínculo entre locador y locatario.
La nueva ley de alquileres fue promulgada por el gobierno nacional y de esta forma queda sin efecto la aprobada en 2020. De acuerdo con lo dispuesto por la norma desde el miércoles todo contrato que se firme deberá regirse con el nuevo texto que mantiene el plazo de tres años de vigencia para el vínculo y establece como principal modificación respecto a la norma anterior que la actualización será semestral en base a un índice denominado Casa Propia.
Con la nueva ley se busca poner fin a una práctica que se volvió común en los últimos meses: los alquileres en dólares. Esos contratos se podrán realizar "ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses". En consecuencia, los inquilinos pueden esperar dos incrementos de precio al año en lugar de uno que impacta más fuerte.
Cálculo del ajuste
También se establece que "los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA".
El índice Casa Propia, que se utiliza desde 2021 para la actualización de las cuotas para los diferentes créditos que se enmarcan dentro del Programa Federal Casa Propia y Procrear II, tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período.
De acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, esta fórmula promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a morigerar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales.
Además, la fórmula Casa Propia incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo igual al 0,9, de modo que en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la referencia que se tomará en cuenta será equivalente al 90%.