Al finalizar una unión convivencial, un hombre deberá pagar un valor económico por las tareas que la mujer realizaba en el hogar donde convivieron, sin haber tenido hijos en común.

La unión convivencial había comenzado en 2010. Con dinero suyo, el hombre había comprado un inmueble en la zona sur y lo registró a su nombre. También adquirió un vehículo. Convivieron hasta 2017, cuando la unión se disolvió de mutuo acuerdo, y en esa ocasión la mujer se fue de la vivienda.

La mujer, de 32 años, reclamó el 50 por ciento del valor de la propiedad y del auto, pero no tuvo respuesta favorable ya que él sostenía que el inmueble y el rodado fueron adquiridos con dinero propio, y de esta forma ella le inició un juicio. 

La abogada de la reclamante, María Belén Marzetti precisó en diálogo con Rosarioplus.com que se siente "satisfecha con haber contribuido a esta resolución" y expresó su deseo de “que este caso sirva para que en lo cotidiano se valoren de otra manera los quehaceres del hogar, mejor llamado trabajo no remunerado”.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia condenó en febrero pasado al hombre a pagar a su ex pareja el 25 por ciento del valor de una casa y de un auto, ya que sus argumentos afirmó: “Conforme las constancias acompañadas a la causa, no cabe duda alguna de que la joven realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble”.

El juez Marcelo Quaglia, autor del fallo que sienta precedente. (foto diario El Ciudadano)
El juez Marcelo Quaglia, autor del fallo que sienta precedente. (foto diario El Ciudadano)

La mujer también colaboraba con aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar y el trabajo en el negocio de su padre, independientemente que le fuera remunerado. Es por esto que el juez Quaglia destacó que “las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’, tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable”.

El artículo 660 del Código Civil y Comercial se visibiliza a nivel normativo el contenido económico de estas tareas, que insumen una cantidad de tiempo real y se traduce en valor económico, "ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor contenido económico”, agregó el magistrado rosarino.

El caso trascendió de la mano del periodista Alberto Furfari, especializado en casos judiciales, y la propia abogada mostró su sorpresa de que esto sucediera en el marco del Día Internacional de la Mujer, ya que ni ella ni el juez buscaron su visibilidad pública. En este sentido, aclaró que "no hubo un intento de aprovechamiento de este caso para ningún tipo de intención de fama con el caso por el día de la mujer".

En torno al fallo, la abogada refexionó: "Afortunadamente, contamos con funcionarios judiciales que tienen en cuenta la perspectiva de género a la hora de dictar sus resoluciones y comienzan a poner en cuestionamiento ciertas desigualdades e injusticias que se dan, más que nada, en las uniones convivenciales, en las que una de las partes sale a trabajar y la otra realiza las tareas del hogar, contribuyendo a que su pareja incremente su patrimonio y adquiera bienes. Es justo que se tenga un derecho de participar de los bienes adquiridos ya que los quehaceres domésticos tienen un valor económico". 

Jurisprudencia 

La abogada María Belén Marzetti, dijo en torno a este fallo que ahora sienta jurisprudencia para muchas otras causas similares: “Las uniones convivenciales fueron, durante muchos años, escenarios de grandes injusticias. La mujer que se desempeñaba durante la misma realizando tareas domésticas y de organización del hogar, le permitía a su pareja que trabaje con tranquilidad e incremente su patrimonio a través de la adquisición de bienes. Pero lamentablemente, al cesar la relación, ningún derecho tenía sobre los mismos, quedando de este modo en un estado de desventaja”.

Marzetti recordó en ese marco que “los quehaceres domésticos fueron considerados un deber de la mujer, invisibilizándose el gran aporte que significaba en el crecimiento económico de la familia”. Y que sin embargo, “con este pronunciamiento judicial se ha reconocido que las tareas domésticas insumen una cantidad real de tiempo, lo cual debe ser traducido en un valor económico”.