Hay paridad en las candidaturas, aunque no tantas mujeres encabezan listas
El domingo 12 de septiembre en la votación nacional por las Primarias, por segunda vez en la historia argentina se aplica la Ley de Paridad, aprobada en 2017 por amplia mayoría, que establece que las listas electorales deben estar conformadas en un 50% por mujeres, intercaladas con los candidatos varones. En estas elecciones, Santa Fe, Jujuy, San Luis y La Rioja implementarán por primera vez la paridad provincial.
Actualmente, el 41,6% de las bancas del Congreso de la Nación están ocupadas por mujeres: 109 de las 257 bancas de la Cámara de Diputados (42,4%) y 29 de las 72 del Senado (40,2%), y desde los feminismos la lupa está puesta en la posibilidad o no de alcanzar la paridad en el parlamento nacional, pero la posibilidad de alcanzar el 50%-50% en el Congreso está directamente relacionada con la cantidad de mujeres que sean cabeza de lista, algo que solo cumple un 28% del total de las listas de pre-candidaturas nacionales para ambas cámaras legislativas.
Según datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), hubo un alto nivel de cumplimiento tanto de la ley de paridad nacional como de las leyes homólogas provinciales.
El informe señala que hubo un aumento de mujeres encabezando listas tanto para el Senado como para la Cámara Baja nacional, y dio cuenta de un alto nivel de cumplimiento de las leyes homólogas provinciales.
A nivel nacional, solo se registró un incumplimiento para la categoría de diputados/as en la Provincia de Mendoza. Esto representa una caída del porcentaje de incumplimiento del 4% al 0.4% para diputados/as y se mantiene en el 0% para senadores/as.
Respecto al encabezamiento de las listas, para ambas categorías nacionales se observa un aumento de las listas encabezadas por mujeres, más drástico para el caso de la Cámara Baja que aumentó 13 puntos porcentuales respecto al 2019.
A nivel provincial, los hallazgos son similares: alto porcentaje de cumplimiento de la paridad o cupo y encabezamientos de mujeres que se ubican entre el 26.5% en promedio para senadores/as provinciales y el 33,3% en promedio para diputados/as provinciales. Destaca el caso de San Luis que en su primera (2021) y segunda (2023) aplicación de la ley de paridad todas las listas de candidatos/as a la Cámara de Diputados/as deben estar encabezadas por una mujer (Ley Nº 1038/2020).
La participación política de las mujeres constituye uno de los objetivos centrales en materia de igualdad entre los géneros y una condición necesaria para el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres y la realización efectiva de la democracia.
El informe realizado por el organismo arribó a las siguientes conclusiones
Cumplimiento de la paridad y alternancia a nivel nacional: siendo la segunda oportunidad en la que se aplica la ley nacional de participación equivalente de géneros se observó un cumplimiento muy cercano al 100%. El único incumplimiento registrado en el paso de las candidaturas titulares a las suplentes, podría inferirse que obedece a una errónea interpretación de la normativa y no a su desconocimiento o a una decisión explícita de incumplimiento;
Aumento de mujeres encabezando listas nacionales: si bien este indicador mejoró respecto a lo registrado en los monitores previos, el encabezamiento de las listas es un desafío pendiente para las mujeres. Para Diputados/as Nacionales destacan Tucumán - con el 75% de las listas encabezadas por mujeres -, Chubut y Jujuy ambas con el 50%. Para Senadores/as Nacionales destacan Chubut y Santa Fe (37% y 36%) y Tucumán por ser el único caso en el cual todas las listas para la categoría están encabezadas por varones. Los datos para las categorías provinciales refuerzan el desafío pendiente;
Alto nivel de cumplimiento de la paridad y alternancia a nivel provincial. En la categoría de senadores provinciales el cumplimiento fue del 99% y del 97% en la categoría de diputados/as provinciales. No obstante, como a nivel nacional, la mayoría de los incumplimientos corresponden al paso entre candidaturas titulares y suplentes, lo que podría responder más a un problema de interpretación de la ley;
Falta de claridad en las listas provinciales publicadas, lo que dificultó la tarea de definir el cumplimiento de la paridad y alternancia;
La situación de algunas provincias particulares
San Luis: la paridad horizontal para diputados/as provinciales impulsó un mayor porcentaje de listas encabezadas por mujeres para senadores/as provinciales, siendo la provincia con mejores resultados en esta categoría e indicador;
Corrientes: sin ley de paridad provincial, la provincia muestra bajos o nulos porcentajes de mujeres encabezando listas: 1 (de 8) lista para diputados/as nacionales, 1 (de 7) lista para senadores/as nacionales, 1 (de 2) lista para diputados/as provinciales, 0 (de 2) lista para senadores provinciales y 0 (de 2) lista para gobernación.
Salta: cuando la ley permite excepciones, los partidos ubican a más varones que mujeres. Para la categoría de convencionales, 21 listas (15%) presentaron un/a titular y un/a suplente del mismo género, de las cuales en 4 fueron mujeres y en 17 varones.