Los argumentos de una jueza para anular un matrimonio rosarino
La Justicia de Rosario anuló un matrimonio a pedido de la mujer, que se enteró después de casada que su marido es homosexual. Dio lugar al "vicio por error ante el desconocimiento de su condición sexual"
La jueza Gabriela Topino, a cargo del Juzgado de Familia N° 7, anuló un matrimonio diez meses después de haberse celebrado, a pedido de la esposa, luego de que el marido le revelara que es homosexual. Así trascendió este martes en Tribunales, y aquí se exponen los argumentos del fallo judicial para asumir
La pareja había mantenido una relación de noviazgo durante nueve años en los que el hombre no explicitó la orientación sexual a la pareja, pero menos de un año después de haberse casado, confesó a su esposa su homosexualidad, y en consecuencia dejaron de convivir.
La magistrada hizo lugar al pedido de la esposa al sopesar "el error que vició la voluntad de la actora al tiempo de contraer matrimonio”. Eso, porque entiende que "en todos los modelos de matrimonio y de divorcio, la nulidad responde a un matrimonio celebrado en violación a determinadas prohibiciones y presenta algunas notas características o tipificantes: la nulidad siempre es causada por motivos expresamente delimitados por la ley, y dicha nulidad sólo puede ser declarada por una sentencia emanada de autoridad judicial en un proceso a pedido de parte, nunca de oficio".
Por lo tanto, la jueza argumentó:
“Los vicios del consentimiento son el error, el dolo y la violencia, y alteran el querer de los contrayentes, y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez”.
“La demandante alegó que su consentimiento matrimonial fue viciado por error: es la idea falsa o la falta de idea que se tiene sobre una cosa, una concepción equivocada sobre los hechos al momento del acto, que en ese momento debió haberse sabido o conocerse correctamente”.
En otro tramo del fallo ventilado hoy en Tribunales, Topino cita a jurisprudencia: “El error puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho, a su vez, se divide en esencial y en accidental. El esencial es aquel de tal magnitud que de haber sido conocido el matrimonio no se hubiera celebrado, dado, por ello lugar a la declaración de nulidad; mientras que el error accidental no da lugar a la invalidación”.
Toma del artículo 409 del Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.C.) en su inciso C, que determina específicamente “el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía”.
Adujo también que “ninguna de las personas del círculo íntimo del matrimonio conocía la condición sexual del demandado y de haber sabido dicha condición la actora no habría celebrado dicho matrimonio”, ya que, según expresó en su demanda, “las finalidades primordiales afectivas y reproductivas del matrimonio se ven truncadas por la revelación”.
“El matrimonio además de estar llamado a integrar el tejido social, consiste en la integración de dos vidas, constituye el modo más hondo y entrañable en que dos personas pueden estar unidas, implica la enajenación de una parte importante de la libertad de cada cónyuge, la dación de sí mismo al otro. Y por ser así, porque el vínculo tiene alcances tan extensos y tan profundos, sostenemos que no pueden tener otro origen que la voluntad de quienes lo contraen y que en la medida en que esa voluntad esté gravemente viciada, su manifestación exterior no origina un auténtico vínculo conyugal, sino una mera apariencia. En estos caso, no obstante el trámite matrimonial realizado, la voluntad de ambas o al menos de una de las partes no es sincera, sino que su propósito se encuentra muy distante de lo que las palabras rituales han querido expresar”.
Y finalmente tomó del texto “La homosexualidad oculta del marido y el error de la cualidades personales como causal de nulidad del matrimonio”, del jurista Leandro Merlo que “en una pareja del mismo sexo, la heterosexualidad o bisexualidad son aspectos que de ocultarse al otro contrayente, podrían ser determinantes del error que venimos analizando, ya que sería en este supuesto la homosexualidad y no la heterosexualidad la característica esencial y determinante que llevara a los contrayentes a celebrar el matrimonio. Resulta lógico pensar que en una pareja homosexual, si un contrayente hubiera conocido antes de celebrarse el matrimonio que el otro cónyuge no era homosexual o que no tenía definidos aún aspectos de su sexualidad en tal sentido, es evidente que no habría prestado su consentimiento matrimonial”.