Autorizan a joven a no figurar ni como varón ni como mujer en su DNI
La justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Registro Civil provincial inscribir a una persona con sexo “no binario”, es decir ni masculino ni femenino, en lo que constituye el primer fallo judicial de esta clase en territorio fueguino y uno de los primeros a nivel nacional.
Si bien la legislación de identidad de género en la Argentina permite a los mayores de edad cambiarse el nombre en función de la identidad “autopercibida”, la clasificación por “sexo” (vinculada a características biológicas) sigue siendo entre dos únicas opciones (varón/mujer) y no contempla la posibilidad de quedar fuera de ellas.
Con este argumento, el Registro Civil de la provincia rechazó el último 19 junio el petitorio de una persona de 25 años y progenitor/a de un niño de 6 años, quien requirió, por un lado, cambiarse el nombre por el de Shanick Lucián Sosa Battisti (lo que está aceptado por la norma) pero también que en el casillero de “sexo” figurara como “no binario”.
Ante ello, y con el patrocinio de abogados locales de la Organización No Gubernamental (ONG) “Red Diversa Positiva”, Shanick se presentó ante el Juzgado de Familia y Minoridad 1 de Ushuaia, a cargo del juez Alejandro Ferreto, a través de un recurso de amparo.
Después de analizar el caso y de atender en el expediente tanto la postura de la parte demandante como del Registro Civil, el magistrado hizo lugar al planteo.
El fallo ordenó al organismo que “en un plazo de cinco días” expida “una nueva partida de nacimiento y un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI)” donde figure el cambio de nombre y, “en el casillero correspondiente al sexo, se haga constar 'no binario/igualitario'”.
Además, dispuso que el Registro Civil rectifique la partida de nacimiento del hijo de Sosa Battisti, y haga constar el nuevo nombre y “sexo” de su progenitor/a.
En la presentación judicial, Shanick explicó que “no puede percibirse ni pensarse dentro de lo que las estructuras sociales han denominado como hombre o mujer”.
“No me identifico en ninguno de los dos casilleros bajo los cuales tengo la posibilidad de reconocerme en mi documento. Esas posibilidades reducidas exceden mi autopercepción, y eso tiene consecuencias sobre mi identidad legalmente reconocida”, puede leerse en la demanda.
(Télam)