Según cifras del Ministerio de Salud de Santa Fe, en el primer semestre de 2018 se registraron 450 interrupciones legales de embarazo (ILE) de manera ambulatoria en la provincia.

Desde la cartera indicaron que todos las intervenciones se resolvieron en el primer nivel de atención (Centros de Salud). “En situaciones de mayor complejidad, las prácticas están garantizadas en cualquier hospital público”, indicó Andrea Uboldi, ministra de Salud de Santa Fe.

Cabe señalar que en la provincia, las mujeres acceden a lLE mediante a un protocolo vigente desde el año 2012, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación. Así, el gobierno provincial garantiza el acceso a esta práctica dentro del marco legal y a través de la red que posee el sistema de salud pública. 

En tanto, se considera que el riesgo en la salud de la persona gestante mencionado en el artículo 86 del Código Penal debe contemplar no sólo cuestiones biológicas, sino también psíquicas (embarazo adolescente, pareja violenta) y sociales (situación o pobreza, familiares a cargo), entre otros aspectos.

En la actualidad, Rosario tiene tasa cero de mortalidad materna por aborto. Asimismo, en el año 2017, la tasa de mortalidad materna (que incluye al aborto entre otras causas) fue de 1,1 por ciento.

Aplicación del protocolo

Luego de la recepción de la solicitante “se le realiza una entrevista inicial y se establece una consejería, como se denomina, para asesorarla sobre todas las alternativas posibles en relación al embarazo y, en los casos en que los hubiera, los riesgos para la salud relacionados con dichas opciones. Si la persona decide abortar después de esta instancia, debe firmar un documento que se denomina de consentimiento informado, en el cual se describe todo el proceso de atención y se deja constancia de que se recibió toda la información necesaria para tomar decisiones en forma autónoma y consciente”, detalló Llanos.

Aborto no punible: las causales

Las mujeres acceden al aborto no punible en todo el territorio provincial, realizado por un equipo de profesionales, de acuerdo con el Código Penal de la Nación Argentina que en el artículo 86 inciso 2 menciona: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación); si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación; si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

Además, en marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó, a través del fallo F.A.L., que quien se encuentre en las condiciones descriptas para un aborto legal "no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible".

Objeción de conciencia

“En la provincia existe un listado de profesionales que han adherido a la Objeción de Conciencia, lo que implica que ellos, en lo personal, se niegan a realizar esta práctica médica ya sea por cuestiones religiosas, morales o éticas”, explicó Llanos.

En tal sentido, aseguró que “el Estado no puede obligar a realizar ninguna práctica a los profesionales, lo que sí debe garantizar es el acceso de la población a ese derecho. Por este motivo es que, al igual que en otras prácticas, se trabaja en red con diferentes profesionales que resuelven las situaciones en una institución u otra. Cualquiera sea la objeción, primero está nuestra obligación de garantizar el derecho a la salud de las personas”, concluyó.