Luego de una semana de complicaciones para transitar las rutas santafesinas tras el temporal, la autopista Rosario-Santa Fe fue habilitada.  El viejo camino a Córdoba presenta dos tramos intransitables por la crecida del río Carcarañá y arroyo Tortugas. 

Algunos tramos de rutas y accesos de la regiones sur y centro se presentan con visibilidad reducida por bancos de niebla y neblinas que disminuyen el campo visual, por lo que la Agencia Provincial de Seguridad Vial solicita transitar con suma cautela.

 

Autopista Rosario- Santa Fe:

La circulación es normal para vehículos livianos y micros de pasajeros. Este miércoles a partir de las 8 se habilita la circulación para vehículos pesados. Solicitaron circular con suma precaución y respetar las indicaciones del personal vial.

 

RN 11:

Continúa el corte total a la altura del puente sobre el arroyo Tercer Coronda.

 

RP 15:

Se registra un corte de tránsito total a la altura de la localidad de Arteaga por agua sobre calzada. PSV se encuentra en el lugar. 

 

RP 6:

Se encuentra únicamente para vehículos livianos el tramo comprendido entre las intersecciones con RP 70 y RP 4, es decir entre Esperanza y Manucho.

 

RN 9 (vieja):

Por el desborde del Arroyo de Las Tortugas, se produce un corte total entre Armstrong y General Roca. Todos los vehículos desvían hacia la autopista Rosario Córdoba.

 

Desvíos:

 

- Quienes circulen hacia Córdoba , se desvía por RP 15, hacia Autopista Rosario - Córdoba. Se encuentran presentes en el lugar coordinando el paso de vehículos, UR, PSV, y bomberos de la localidad de Armstrong.

 

- Quienes circulen hacia Rosario, es desvío se produce en inmediaciones de la localidad de General Roca, Provincia de Córdoba, en la intersección de RN 9 y Autopista Rosario - Córdoba, hacia esta última. Coordinando el desvío se encuentra la Policía de Córdoba. Precaución.

 

A la altura del puente Carcarañá, entre las localidades de Correa y Carcarañá, el tránsito está totalmente cortado. Se desvía por Autopista.

 

Recomendación del día: Documentación exigible para circular

 

La Ley Nacional de Tránsito No 24.449 establece documentación obligatoria para circular. Se recomienda revisar la misma antes de iniciar el viaje para evitar contratiempos.

 

Según la norma, el conductor debe estar habilitado para conducir el tipo de vehículo en el que circula y portar la Licencia de Conducir correspondiente al mismo, en vigencia, del municipio donde tenga domicilio legal establecido en el DNI. Debe llevar, además, la Cédula de Identificación del Automotor en vigencia (tarjeta verde) y, si la misma se encuentra vencida y el conductor no es el titular, deberá poseer la Cédula de Autorizado a Conducir (tarjeta azul).

 

En ocasión de un control de tránsito es obligatoria la presentación de la póliza en vigencia. Se requiere además, la presentación de las patentes del año en curso pagas. Para circular es obligatorio portar el DNI y el conductor deberá poseer la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), actualizada. En caso de tener un vehículo con GNC, será exigible la autorización correspondiente para la utilización de ese tipo de combustible