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El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 15 de Rosario condenó a la firma Peugeot Citroen Argentina y al concesionario Prost S.A. a reemplazar una camioneta adquirida en el año 2011 por una 0km de idénticas características al comprobarse que la unidad fue entregada con un defecto en el embrague. Además, la clienta será indemnizada económicamente por daño moral y punitivo, algo no tan habitual en casos de defensa al consumidor. 

El calvario de la damnificada comenzó en 2011 cuando adquirió un Peugeot Partner Patagónica en la concesionaria Prost S.A. A los pocos días de la entrega, la mujer regresó por una falla en el embrague, lo cual derivó en un traslado al service oficial de la compañía. Al persistir el problema, el vehículo ingresó en otras cuatros oportunidades al taller en un lapso de 18 meses.

Ante esta situación, la afectada intimó a la compañía al reemplazo de la unidad al considerar que no se encontraba en “condiciones óptimas para su uso”. Pidió que se apliquen las garantías legales dispuestas en la Ley de Defensa del Consumidor, lo que fue desestimado ambas firmas.

La resolución judicial marca que en base a esta normativa los fabricantes y vendedores tienen “la obligación de prestar un servicio técnico adecuado”, y que, en caso contrario, el consumidor puede solicitar el reemplazo “de la cosa mueble reparada de forma no satisfactoria”.

La Justicia acreditó que el vehículo ingresó cinco veces al servicio técnico por el mismo defecto y que las sucesivas reparaciones efectuadas  no solucionaron definitivamente el problema. Por tal motivo, condenó a los demandados al reemplazo de la unidad adquirida por un 0 km de las mismas características que la anterior.

Asimismo, reconoció el daño moral causado a la reclamante, quien tuvo que atravesar cuatro años para poder obtener una respuesta. El fallo indica que padeció “secuelas psicológicas a raíz de la situación vivida”.

Lo novedoso del caso es que también se impuso al pago de una multa civil o daño punitivo. El argumento del juzgado es que de esta manera se logra una “reparación por un daño injusto frente a graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios”.

Los abogados José María Gambelín y Leonardo Brunno, a cargo del patrocinio de la clienta, celebraron que se condena a las empresas por daño punitivo ya que marca un antecedente para que a futuro las empresas se abstengan de realizar estas desgastantes conductas.

“Muchas veces los proveedores prefieren incumplir sus obligaciones, porque conocen los costos y el tiempo que insume el litigio, beneficiándose con ello”, le explicó Gambelín a Rosarioplus.com. “Lamentablemente la adquirente del auto tuvo que atravesar por un largo proceso para obtener el resultado que debía haber sido brindado por la concesionaria y la automotriz de manera inmediata. Estamos hablando de una marca de primer nivel que debería respetar a los compradores de las unidades que fabrican y distribuyen”, concluyó.