La Justicia Federal de Dolores dictó una nueva medida cautelar que pone un freno a los aumentos indiscriminados de las empresas de medicina prepaga, autorizados por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 de Javier Milei.

El juez federal subrogante de Dolores Martín Bava hizo lugar a una cautelar solicitada por una afiliada a la empresa Medicus S.A., y dispuso "dejar sin efecto los aumentos sobre el valor de la cuota mensual que abona previstos para los meses de enero y febrero del corriente año".

Para dicho lapso, el valor de la cuota entonces no quedará congelado, sino que se ajustará por los porcentajes “que resulten de aplicarle el ‘Índice de salarios registrados’ que publica en INDEC, durante el tiempo que insuma la tramitación del presente amparo, hasta el dictado de sentencia definitiva”.

Además, el fallo aclara que "si la actora ha abonado las correspondientes facturas a los meses de enero, febrero y marzo de este año con los ajustes que aquí impugna, ninguna devolución se ha de ordenar en este estadio procesal”.

“Ante la situación económica que alega la actora frente a su derecho a la salud, entiendo que la readecuación solicitada, de acuerdo con las circunstancias ponderadas, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”, subrayó el juez Bava.

Otra aclaración que se hace es que la cautelar fue dictada “sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia” y atento a que –según el juez- “la medida no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la afiliada”.

¿Qué pasará con los aumentos de las prepagas si se deroga el DNU 70/23?

“En la disyuntiva de decidir la readecuación de la cuota, frente a la oposición de la demandada, debe estarse al mantenimiento del valor de la cuota al mes de diciembre de 2023 debiendo aplicar sobre los siguientes períodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de salarios registrados que publica en INDEC”, subrayó el fallo.

“Ello –aclaró- en virtud del contexto inflacionario imperante en el país, el cual no puede soslayarse a la hora de decidir una cuestión como la que aquí se analiza, por lo cual no resulta razonable congelar la cuota hasta la culminación del presente proceso”.

Finalmente, el juez consideró que “el otorgamiento de la cautelar es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas”.

Desde que entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, impulsado por el presidente Javier Milei, las empresas de medicina prepaga tuvieron vía libre para aumentar sus cuotas hasta en un 95% de su valor en solo tres meses y en abril esa cifra trepará hasta el 115%. El Senado ya rechazó la iniciativa y resta saber qué hará Diputados. En caso de derogarse el Decreto, se abre el interrogante sobre qué ocurrirá con aumentos futuros y con los que ya aplicaron las empresas. Especialistas adelantaron que cambiará el criterio de ajuste y anticipan amparos.

La situación es de extrema gravedad, ya que esta suba desenfrenada, acompañada por el incremento en productos y servicios y la pérdida constante de poder adquisitivo, provocó que mucha gente no pueda afrontar los costos de una prepaga y terminen quedándose sin cobertura médica de ningún tipo. Las empresas prefieren tener pocos clientes que paguen mucho, a muchos clientes que paguen menos.

En cuanto a las acciones por la vía judicial, actualmente hay también casos como el de la localidad bonaerense de San Martín, en donde la Justicia Federal se ordenó a las empresas Omint, Cobermed y a la Sociedad Italiana de Beneficiencia  a dejar sin efectos los aumentos aplicados por el DNU.

En estos casos, los afectados eran una paciente menor de edad con discapacidad, una jubilada de 78 años y un niño de cuatro con síndrome de down.

Sin embargo, quizás el avance más significativo sea el logrado en la justicia federal de Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, donde a través de un amparo colectivo se ordenó a la empresa Osde a dejar sin efecto las subas permitidas por DNU. En este caso, el fallo no solo beneficia a quien realizó la presentación, sino a todos los que están en su misma situación.