¿Cuáles son ahora los requisitos para ser patovica en Rosario?
Cambió la ordenanza y hay nuevos requisitos. Efectos tras el asesinato de Gerardo Pichón Escobar, a la salida del boliche La Tienda, en agosto pasado
Luego de la desaparición y muerte de Gerardo Escobar, y sobre todo después de la imputación por homicidio simple del “patovica” que trabajaba en el bar La Tienda, el Concejo Municipal puso el pie en el acelerador y volvió a discutir las normativas que regulan la actividad nocturna en la ciudad.
Los concejales del Frente para la Victoria-PJ, Roberto Sukerman y Norma López, fueron los impulsores de la modificación, aprobada el pasado jueves, en la ordenanza de regulación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general.
"Con esta modificación de la Ordenanza 8552 establecemos los datos a consignar en el Padrón Único del Personal que realiza estas tareas, los requisitos para desempeñarse en la actividad”, explicó el edil kirchnerista y agregó: “Proponemos que ese Padrón sea publicado en la página web de la Municipalidad, para acceso y control ciudadano".
La modificación de la normativa local utiliza los requisitos establecidos por el artículo 7 de la Ley Nacional Nª 26.370, donde se exige que los “patovicas” tengan:
a) Poseer dos (2) años de residencia efectiva en el país;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años;
c) Haber cumplido con la educación obligatoria;
d) Presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria;
e) Obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine;
f) Obtener certificado técnico habilitante a cada una de las categorías otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 12;
g) Ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley. Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante el registro único con periodicidad anual. Estos requisitos regirán para los contratos celebrados a partir de la sanción de la presente ley, salvo los incisos d) y e) que regirán para todos los trabajadores. Tanto los empleadores como los trabajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse a los requisitos establecidos en el inciso f).
“El certificado habilitante se deberá obtener mediante la realización y aprobación de los cursos establecidos en los artículos 17 a 19 de la Ley Nacional N° 26.370, según corresponda, y los establecimientos públicos y privados autorizados a dictar la capacitación profesional deberán contar con la homologación del Consejo Federal de Educación", aclaró la edil Norma López.
"La Municipalidad, si hubiese tenido la voluntad, podría haber reglamentado este Registro, puesto que se menciona en la Ordenanza.establecemos un Registro. De esta manera se defiende a los trabajadores que se adecuan a las reglas, y se da un pleno conocimiento a la ciudadanía", aseguraron los ediles.