“La decisión fue de todo el Ejecutivo de Roldán, y Pedretti es el impulsor”
El abogado que patrocinó al municipio de Roldán, Roberto Cerana, en la solicitud de un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, precisó que la decisión fue de todo el Ejecutivo de la localidad que se reconoce pro vida desde 2013, y que el intendente José María Pedretti es el impulsor de esta idea.
“Interpusimos la demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional porque consideramos que la Ley del Aborto es anti constitucional. Eso es lo que considera el Ejecutivo de Roldán y también el Concejo, y la decisión fue impulsada por el propio intendente, que siempre defendió las dos vidas”, precisó el letrado rosarino en diálogo con RosarioPlus.
Este viernes por la mañana Cerana elevó la solicitud de la demanda en el Tribunal Federal de Rosario de calle Entre Ríos al 700. “Ahora resta saber qué juzgado nos toca por sorteo, y consideramos que tenemos razón, pero la Justicia lo dispondrá”, precisó con convicción.
El abogado rosarino Roberto Cerana patrocina al intendente Pedretti desde otra causa hace unos años, en la que demandaban al barrio privado Tierra de Sueños por incumplimiento de contratos en la venta de lotes, y si bien confirmó que coincide ideológicamente en la demanda, aseguró que este recurso tiene fines jurídicos más que ideológicos.
“Si bien mi punto de vista ético e ideológico es coincidente con el del intendente, este es un fundamento jurídico, ya que la Ley IVE viola a la propia Constitución Nacional”, fueron sus palabras.
Ante la consulta sobre cuál es la violación, desarrolló: “Consideramos que en el Congreso el debate se trató erradamente, ya que para avanzar con esta ley, no se debatió la adhesión constitucional al Tratado Internacional de los Derechos del Niño, donde hay una adenda que considera a los niños como tales desde su concepción”.
De esta forma, aseguró que se trata de una ley que contradice en este punto de la Constitución, el cual “debía tratarse previamente y ser erradicado para luego debatir la Ley del Aborto. Es un desquicio cómo se debatió esta ley”.
Finalmente subrayó: “Quiero destacar la decisión del intendente, que es del mismo partido político que el presidente de la Nación, y decidió avanzar con la demanda de todas formas”.
Las constituciones provinciales y los argumentos
El abogado de la Intendencia de Roldán precisó que “hay 11 provincias (entre las que no está Santa Fe, pero sí Córdoba y Buenos Aires) que en su constitución provincial figura que se es un niño desde la concepción y no hay ley que supere esto. Estas son Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego”.
Según su argumento, resulta “indudable que en todo el territorio de las provincias mencionadas la IVE es inconstitucional, y para poder aplicar la ley 27610 deben modificar las constituciones provinciales”.
A continuación se reproducen los argumentos que esgrimió el letrado en patrocinio del Municipio de Roldán en su solicitud de demanda.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo es:
Inconstitucional porque es claramente violatorio al derecho a la vida
Inconstitucional por ser contraria al ordenamiento jurídico interno ya que contradice la protección que resulta de la reserva al Art. 1º CDN, constitucionalizada por el Art. 75.22 CN.
Inconstitucional por ser contraria a lo dispuesto por el art. 75 inc. 23 de la CN que le ordena al Congreso de la Nación dictar una ley en protección del embarazo.
Inconstitucional por es contraria a lo dispuesto por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
Inconstitucional porque para poder dictar una ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo debían denunciar los tratados que protegen a la persona por nacer y se debía aprobar esta denuncia con mayoría especial de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de ambas Cámaras conforme art. 75 inc. 22 in fine.
Inconvencional, por ser contraria al ordenamiento internacional ya que la autoridad debe verificar que las convenciones internacionales (tratados) y el derecho interno se armonicen ente sí, y que, en caso de contradicción entre el derecho interno y el derecho surgido de tales convenios, tengan supremacía estos últimos. La CVDT, que en su art. 27 dispuso:“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”
Inconstitucional porque viola la igualdad entre el hombre y la mujer, generando una prerrogativa por nacimiento, descarta la participación del hombre en toda decisión.
Inconstitucional porque viola la igualdad de los niños ya que en más de 11 provincias es contraria a sus principios constitucionales plasmados en las constituciones provinciales donde se reconoce el comienzo de la existencia de la persona desde el momento de la concepción.
Inconstitucional porque viola los principios imperativos de los derechos humanos, el principio Pro Persona (pro hominis) y el derecho imperativo internacional (Ius Cogens), reconocido por los Tratados Internacionales.