Acosos en la web: ¿qué dice la legislación en Argentina?
Reino Unido estudia penalizar a quienes crean perfiles falsos en las redes para esconder su verdadera identidad. Mientras tanto, aquí sucede otra cosa.
Acosos, agravios, asfixia. Las redes sociales muchas veces son territorio propicio para el hostigamiento. Un proyecto que nació en el Reino Unido, que estudia implementar cargos penales contra los trolls (personas que desde sus perfiles falsos en Internet acosan a otros usuarios) reaviva un debate en donde las víctimas no siempre encuentran amparo en la Justicia.
La Fiscalía de la Corona defiende que los adultos deberían ser acusados en caso de usar identidades falsas en las redes sociales para acosar a otros usuarios, informó la BBC.
Mientras tanto, en Argentina no hay un delito o tipo penal específico por hacer perfiles falsos en las redes. “Lo que sí existe una tipificación penal por acosar a menores de edad en las redes sociales o por internet, es lo que se llama grooming, Ley 26904”, argumenta el abogado Ezequiel Zabale, quien se especializa en cuestiones jurídicas vinculadas con las nuevas tecnologías.
“La tipificación penal no es del todo correcta, tiene algunos errores en el tipo penal y no ha podido ser usada -entre otras cosas- porque el tipo penal o la ley penal tiene previsto que el acoso o el contacto con el menor tiene que tener por finalidad perpetrar un delito contra la integridad sexual”, explica Zabale.
“En otras palabras ‘si te acoso por las redes, pero no tengo por finalidad cometer un delito sexual no habría delito’, lo que hace a la figura muy poco aplicable”, agrega el especialista. Cualquier otra forma de acoso queda dentro del marco de las calumnias, las injurias o directamente en las faltas que son delitos muy menores.
Sin condena
En Argentina no existen casos de condenas penales por acosos en las redes sociales. Desde el Reino Unido, el director fiscal Alison Saunders afirmó a la agencia EFE que es "vital" que los jueces tengan una visión más amplia cuando busquen pruebas y examinen el patrón de conducta del acusado tanto en Internet como fuera de línea.
En torno al patrón de conducta de los acosadores, Zabale, considera que “es muy complejo” definirlo. “Normalmente las personas tenemos patrones en todo lo que hacemos, incluso en las actividades más simples como poner cosas en internet. Esos patrones son relativamente simples de visualizar y en general las redes sociales o los buscadores determinan mediante información cuales son los "gustos" de los consumidores o usuarios. No obstante, no existe necesariamente la categoría de acosador”
Problemas locales, empresas globales
El accionar de las empresas globales, dueñas de las redes sociales, ante los requerimientos de la Justicia no siempre reaccionan del mismo modo. Según Zabale: “Depende mucho del caso, en general rechazan toda petición de las justicias locales. Por ejemplo, se inicia un juicio contra Facebook, Twitter o Booking y se pide información y las demandas y siempre contestan lo mismo ‘no somos una empresa argentina, no tenemos domicilio, notificar en EEUU, Bélgica o demás países. Normalmente es una burla descarada destinada a no brindar información por diversas razones”.
¿Qué pasos se deben seguir?
Zabale no se muestra optimista en torno a la implementación de la norma. “Lo más probable es que sea inaplicable, muy difícil de lograr, similar a la ley de grooming en Argentina”, sostiene. Y enumera una serie de pasos a seguir en caso de ser víctima de acoso: “Primero hay que denunciar los perfiles de acoso. Si eso no da resultado, se deben hacer intimaciones formales mediante carta documento a las redes sociales para dar de baja los perfiles y luego acción civil y posible denuncia penal”.