Beneficios impositivos: cómo pueden acceder los sectores más afectados
La Administración Provincial de Impuestos emitió la reglamentación de la ley Nº 14.042, que establece beneficios impositivos a más de 20 sectores productivos santafesinos que fueron afectados por la medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por Covid-19.
Al respecto, el administrador provincial de Impuestos, Martín Avalos, detalló que “la resolución pone en práctica los beneficios que han sido conferidos a todos los sectores afectados por la pandemia".
Y agregó: "Concretamente pone en práctica un aplicativo en la página web, donde hay un box destacado para registrarse, completando los datos que se le solicitan y dejar establecida cuál es la CBU de cada contribuyente para que procedamos a controlar y restituir retenciones y/o percepciones que hayan podido sufrir, en el período que va desde abril a septiembre de este año”.
La medida alcanza al “impuesto sobre los ingresos brutos, para el régimen general; y en el caso del régimen simplificado, todos los contribuyentes están abarcados por el beneficio y no deben hacer ningún trámite, porque a través de la reglamentación el beneficio opera de hecho, es decir no deben registrarse”, detalló Avalos; e indicó que “también abarca la tercera cuota del impuesto inmobiliario, para todos los inmuebles que se utilizan para actividad comercial”.
“En el caso de los comerciantes minoristas locales, la reglamentación ha fijado un monto de facturación anual para ser considerado dentro del ámbito del beneficio, de 5 veces el monto máximo para que un pequeño contribuyente se pueda incorporar al régimen simplificado. En este caso, se ven beneficiados con la exención del pago de los saldos de declaraciones juradas”, especificó el funcionario provincial.
Además, “en la medida que hayan sufrido alguna retención o percepción, se procederá a su devolución; y en el mes de agosto vamos a estar llevando adelante una devolución automática respecto de las retenciones del Sistema de Acreditaciones Bancarias (Sircreb) si han cumplido con la presentación de declaración jurada y demás formalidades”.
Por último, Avalos recordó que también “se ha prorrogado por 60 días el régimen de regularización tributaria”.
Sectores beneficiados
>> Bares, restaurantes y similares;
>> Servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares;
>> Servicios de agencias de viaje y turismo y similares;
>> Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;
>> Servicios profesionales y personales vinculados al turismo;
>> Servicios de explotación de playas y parques recreativos;
>> Venta al por menor de artículos o artesanías regionales;
>> Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;
>> Servicios para eventos infantiles;
>> Organización de eventos;
>> Servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;
>> Alquiler temporario de locales para eventos;
>> Servicios de peloteros;
>> Alquiler de canchas para práctica de deportes;
>> Jardines maternales;
>> Centros de atención de desarrollo infantil;
>> Servicios de salones de baile y discotecas;
>> Salas de teatro, cinematografía y eventos culturales;
>> Gimnasios;
>> Servicios de peluquería;
>> Agencias de lotería;
>> Clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación;
>> Empresas de emergencias médicas.