Coto deberá compensar a un empleado que no pudo trabajar durante la pandemia
La justicia laboral rosarina ordenó este miércoles compensar económicamente a un trabajador de la empresa Coto que durante la pandemia no pudo cumplir con sus labores por pertenecer a un grupo de riesgo. Es así que la cadena de supermercados deberá abonar una suma equivalente a su sueldo habitual, más aportes y contribuciones sociales, según detalla la medida cautelar.
El empleado en cuestión padece una patología cardiaca constatada por el empleador y tiene el derecho de gozar de una licencia, contemplada en los DNU que se emitieron en el marco de la pandemia, y además, está vigente una la resolución de la cartera laboral que dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo desde el 17 de marzo del año pasado con goce íntegro de remuneraciones.
“Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”, sostienen los DNU y la resolución del Ministerio de Trabajo.
Coto reconoce que el trabajador ingresó a las órdenes de Mattievich S.A. en diciembre del 2000, pero que le reconoció la totalidad de su antigüedad cuando adquirió el frigorífico en julio de 2018. Al momento en que se lo consideró en período de reserva de puesto a partir del 21 de marzo de este año. Durante la reserva de puesto de trabajo el empleador sólo debe conservarle la fuente laboral, pero no pagarle la remuneración.
Por su parte la jueza laboral Paula Calace Vigo señaló en su resolución que “el riesgo de subsistencia del empleado es infinitamente más desequilibrado que la inercia frente a una sociedad comercial sobradamente capitalizada”.
“La medida cautelar innovativa encuentra mayor asidero en el caso concreto, cuando la propia empleadora se etiqueta como el mayor empleador de la República Argentina conforme puede comprobarse a través de los organismos pertinentes. Por ende, es evidente que no exista riesgo alguno por parte del trabajador para la percepción de su crédito”, argumentó la jueza