El ministro de economía de la Nación, Luis Caputo, anticipó este miércoles que reducirá el Impuesto PAIS del 17,5% al 7% en septiembre y afirmó que tendrá un "impacto en la inflación". Asimismo, el funcionario reiteró que el dólar oficial no se devaluará más que el 2% mensual.

"El impuesto PAIS lo bajamos del 17,5% al 7% en septiembre. Eso va a tener un impacto en inflación clarísimo. El oficial se mantiene igual, por lo tanto eso va a generar un nuevo escalón de baja inflacionaria porque el impuesto PAIS es súper dañino y pega directo en los números", indicó el economista, en diálogo con radio Mitre.

Hace unas semanas, el funcionario había prometido una baja del Impuesto PAIS en caso de que fuera aprobada la Ley Bases. Por lo tanto, se espera que el dólar tarjeta –que está compuesto de un 30% de Impuesto PAIS y un 30% a cuenta de Ganancias– caiga y se aleje de los $1.500, a valor de hoy, el más alto del mercado.

"Venimos acá a bajar la inflación y bajar los impuestos", concluyó el ministro.

El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, es un tributo que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.

  • En un principio, lo producido por el impuesto era utilizado para financiar:
  • Programas a cargo de ANSES y PAMI.
  • Obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.
  • Prestaciones a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Cuánto se paga

El importe a abonar se calcula aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

  • 30% sobre todas las operaciones alcanzadas, siempre que no se encuentren gravadas a una alícuota menor según se detalla seguidamente. Queda gravada a esta alícuota la importación de bienes suntuarios.
  • 25% sobre la adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019.
  • 8% sobre los servicios digitales.
  • 17,5% adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y transportes para importación y exportación de bienes, e importación de mercaderías no eximidas del impuesto, siempre que no se trate de bienes suntuarios.
    Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BCRA, Código I03.
    Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019.
    La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:
    (i) pago de utilidades y dividendos
    (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019
    La suscripción de bonos o títulos emitidos por el Banco Central quedará gravada, sobre el importe total de la operación, de la siguiente forma:

A partir del 1 de febrero de 2024, a la alícuota que corresponda a la operación de importación por la que se suscriben los bonos o títulos.