Los empresarios hacen "un gran esfuerzo" para pagar los aguinaldos
Los empleados argentinos esperan desde hace tiempo el fin del primer semestre. A pesar de los continuos anunciados de los funcionarios nacionales, la ansiedad de los trabajadores se debe a la llegada del Sueldo Anual Complementario (SAC), mejor conocido como aguinaldo.
Sin embargo, con la caída en el consumo, los tarifazos y la apertura de importaciones, los empresarios no reciben de la mejor forma la finalización de la primera parte del año.
"El pago del medio aguinaldo, además de un compromiso legal, tiene un componente moral para nosotros", señaló el vicepresidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, Elías Soso, en diálogo con Rosarioplus.com. El dirigente rosarino advirtió que las PYMEs hicieron un "gran esfuerzo" para pagarle la mitad del sueldo anual complementario a sus empleados.
El representante de CAME afirmó que ninguna empresa del sector manifestó su problemática para pagar el medio aguinaldo pero comentó que algunos comercios acordaron con sus empleados un pago en cuotas o sobre la fecha límite.
"Hay que hacer un esfuerzo para mantener la actividad económica", reconoció Soso y agregó: "La gente gasta la mayor parte de sus ingreso en servicios o alimentos, por eso algunos rubros como la indumentario o los electrodomésticos se ven tan afectados"
El empresario rosarino indicó que los funcionarios nacionales "deben salir más a la calle y ver cómo está" y criticó la falta de claridad a la hora de presentar una estrategia definida para el comercio interno. "Cada integrante de la conducción económica tiene un plan propio y se genera un debate interno, pero el que tienen que definir es el presidente", comentó el vicepresidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa.
Además, Soso recordó que la apertura de importaciones es una herramienta para combatir la inflación pero significa el cierre de fábricas en la región y la pérdida de fuentes de trabajo.
¿Cuándo se paga el medio aguinaldo?
La ley 20.744 de contrato de trabajo, en su artículo 122, establece que "el sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año".
"El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año", agrega la norma.