Un banco deberá pagar $700.000 por no cuidar la plata de un cliente
Se trata de una demanda que inició en 2010 en la que la empresa titular de la cuenta en cuestión desconoce cuatro transferencias de montos abultados que se hicieron en un mismo día. La investigación probó que se realizaron de un IP desconocido por la empresa.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una demanda contra un banco por transferencias realizadas con desconocimiento del titular de la cuenta. Además se determinó que no había vínculo comercial entre la empresa clienta de la entidad bancaria y los destinatarios de esas transferencias. Diez años después el banco deberá abonar 700 mil pesos por intereses y daños.
Las transferencias en cuestión fueron 4 y se realizaron el 6 de octubre de 2011. En el informe elaborado por el sector de investigación de fraudes se determina que las operaciones no fueron realizadas por ninguna persona autorizada de la empresa sino por otra que no guarda relación comercial alguna. Surge también que los IP de los cuales se efectuaron las transferencias no son aquellos desde los cuales surgían habitualmente las mismas.
El informe se expone también que “al ser consultado uno de los receptores de la transferencia por el origen de los mismos, manifestó que correspondían a la venta de mercadería". Sin embargo al presentar las facturas de dichas ventas aparece el nombre de una empresa cuya denominación es distinta a la de la demandante.
La defensa del banco se centró en afirmar que "la empresa había divulgado sus claves o no efectuó una debida custodia de las mismas”.
Los camaristas Gerardo Muñoz y María de los Milagros Lotti dispusieron la restitución de los fondos transferidos sin autorización. Lo que determinó que por el daño material el banco deberá pagar, entre capital e intereses, alrededor de $500.000.
Además, el tribunal de alzada también hizo lugar al daño punitivo y lo estableció en $200.000, entre capital e intereses. El daño punitivo es una sanción económica por graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro.
La Cámara considera que “las cuatro transferencias electrónicas cuestionadas fueron realizadas sin el consentimiento de la parte actora y sin vinculación alguna entre ésta y los destinatarios de las mismas", incumpliendo con su deber de custodia y seguridad de los fondos depositados. Además, aseguran que el Banco desde el inicio sostuvo que su sistema no había sido vulnerado "pero no tomó ninguna medida previa a fin de asegurar que dicho sistema al momento del hecho no presentaba ninguna falla".