Uno de los artículos que contempla el mega DNU publicado este jueves en el Boletín Oficial y que hace referencia a la documentación necesaria para circular con un vehículo, generó dudas ya que no hace referencia a la obligatoriedad de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni del seguro.  

El artículo en cuestión aclara que los conductores deben contar con un comprobante de cédula identificatoria, licencia para conducir y comprobante de pago de patente para circular. La incógnita se planteó ante la falta de referencia en ese artículo a la VTV y al seguro, por lo que muchos consideraron que dejaría de ser obligatoria. 

Más allá de las interpretaciones, el artículo contemplado en el mega DNU no modifica demasiado lo establecido anteriormente. De hecho la normativa que regía hasta antes del Decreto tampoco mencionaba la VTV ni el seguro, ya que se complementaba con la Ley Nacional de Tránsito que sí lo hacía. En definitiva, mientras la Ley Nacional de Tránsito siga vigente, la VTV y el seguro seguirán siendo obligatorios. 

El artículo 361 del DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

Mientras tanto, la Ley Nacional de Tránsito, que aún continúa vigente, expresa: "Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.”