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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso este miércoles que Milagro Sala no debe estar detenida en una cárcel por sus problemas de salud. La decisión llegó tras un reclamo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que pidió la detención domiciliaria. Ahora, será la Justicia de Jujuy la que deberá disponer el traslado de la líder de la Tupac Amaru, actualmente presa en el penal de Alto Comedero.

El pasado 23 de noviembre la Cidh estableció que “el Estado debe, de manera inmediata, sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario, que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida aún menos restrictiva de sus derechos, tales como, a manera ejemplificativa, una medida de presentación, una tobillera o la retención de su pasaporte, en caso de que aun se estime necesario una medida preventiva a nivel interno para la consecución de fines procesales”.

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue dispuesta en el marco de dos Recursos Extraordinarios presentados por la defensa de Milagro Sala en relación a la prisión preventiva dictada por los tribunales locales y los fueros parlamentarios. Si bien ambas resoluciones, que tenían desde abril dictámenes favorables por parte de la Procuración General de la Nación, fueron rechazadas por los jueces del máximo órgano de justicia nacional, la Corte, con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti, “requirió a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente para que, con urgencia, se cumpla con la decisión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 23 de noviembre”.

Por su parte Elizabeth Gómez Alcorta, parte del equipo de defensa de Sala, aseguró que se trata de "un caso histórico”. En este sentido detalló que “el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecieron, a pesar de la resistencia del poder político de Jujuy y de sus jueces, que Milagro no puede permanecer en prisión".

Además agregó que se espera "los magistrados jujeños estén a la altura de la circunstancias y dispongan, como mínimo, el traslado inmediato a su domicilio en el barrio de Cuyaya y sin ninguna de las restricciones ilegales que dispusieron al momento de cumplir parcialmente la medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. 

Por otra parte recordó que “la Corte IDH determinó que la situación actual de Milagro es de extrema gravedad y urgencia y cabe la posibilidad razonable de que se materialice un daño de carácter irreparable, por lo cual el Estado debe adoptar medidas para garantizar su vida, integridad personal y salud. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal hizo un análisis minucioso de toda la información aportada por las diferentes partes, incluida la del Estado y los informes médicos del Poder Judicial, entre otras. El Estado no tiene ya más excusas para dilatar el cumplimiento de esta resolución y que ahora ratificó con este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.