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El abogado constitucionalista Domingo Rondina salió al cruce de la prohibición decretada por el intendente de Arroyo Seco, Nizar Esper, para la realización de fiestas de música electrónica en esa ciudad. "Ese decreto no tiene ningún asidero, tanto si refiere a la prohibición de fiestas electrónicas o de cualquier evento si se refiere al tipo de música que se pase. Sería importante ver a qué le llaman fiesta electrónica", desestimó el especialista en Derecho Constitucional.

La refutación vino a cuento de una consulta de Rosarioplus.com luego de que el jefe municipal arroyense habló luego de la fiesta de Año Nuevo en el complejo Punta Stage, y que derivó en la muerte de dos jóvenes, Giuliana Maldován, de 20 años y Lucas Liveratore, de 34, ambos concurrentes a esa reunión. En el caso del muchacho, oriundo de San Nicolás, ya se confirmó que había consumido estupefacientes; y en el caso de la chica, todavía se aguarda el resultado del laboratorio forense.

Ante los cuestionamientos acerca de los controles en el lugar, el intendente Esper aseguró que si bien el boliche estaba habilitado desde septiembre, no estaba permitida la realización de fiestas electrónicas en el lugar ya que un decreto firmado por él prohíbe este tipo de eventos en la ciudad.  

En diálogo con Rosarioplus.com, Rondina fue contundente al asegurar que “no tiene asidero la prohibición de las fiestas electrónicas, ni de ningún evento por el tipo de música que se pase. Sería importante ver a qué le llaman fiesta electrónica”. Además detalló que “de hecho tal ordenanza sería contraria a lo que estipula la Constitución provincial que en su artículo 22 establece la protección y difusión de la cultura en todas sus formas, tanto expresiones nacionales como internacionales”.

ARTICULO 22. La Provincia promueve, estimula y protege el desarrollo y la difusión de la cultura en todas sus formas, tanto en sus aspectos universales como en los autóctonos, y la investigación en el campo científico y técnico. En particular, facilita a sus artistas, científicos y técnicos el desenvolvimiento de sus facultades creadoras y el conocimiento popular de sus producciones.

Mientras en el Concejo local aguarda tratamiento un proyecto de ordenanza que el intendente envió en abril pasado, la prohibición rige por decreto. La letra de la propuesta del Ejecutivo que espera el OK de los ediles establece "prohibir en la jurisdicción de Arroyo Seco las fiestas electrónicas en todas sus variantes" y antes explica que "atento a la falta de regulación de dicha actividad, corresponde en resguardo de la salud, comodidad y moralidad de los vecinos de nuestra ciudad dictar la presente medida".

Rondina, al analizar la letra de este proyecto, reprochó que justamente lo que debe hacer el municipio es regular, esas fiestas y cualquier otra. “El problema está en la habilitación sin las inspecciones correspondientes. El hecho de habilitar un lugar no exime de controlar; al contrario, obliga a hacerlo. Se habilita en un escritorio y luego no se asiste a hacer los controles correspondientes, cuando lo que se cobra por la habilitación es justamente para los gastos que conllevan los controles”, advirtió.

En relación al consumo de estupefacientes por parte de los concurrentes a la fiesta, el especialista aclaró que dicha acción “no se puede prohibir en tanto es una acción privada. Justamente las acciones privadas de los hombres son aquellas que no afectan a terceros; pero lo que sí es punible es el tráfico de estos estupefacientes y para esto justamente deben existir los controles”. En este sentido agregó que “si bien este delito excede la órbita municipal es el deber de funcionario público si constata venta de estupefacientes dar aviso a las autoridades policiales para que actúen”.

Rondina concluyó en que “en estos casos es muy importante diferenciar que es lo que compete a las libertades individuales y qué es potestad del Estado”.