Condenaron a los hermanos Lanatta y a Schillacci por los secuestros en Cayastá
El juicio oral y público que finalizó este miércoles en Santa Fe condenó por unanimidad a los hermanos Martín y Cristian Lanatta y a Víctor Schillacci por los secuestros de tres personas cometidos durante su célebre fuga entre diciembre de 2015 y enero de 2016.
Martín Lanatta fue condenado a siete años y seis meses de prisión, mientras que su hermano Cristian y Víctor Schillacci recibieron una pena de ocho años y seis meses de prisión, respectivamente, que se suman a las tres condenas que transitaron previamente por el triple crimen de Sebastián Forza (34), Damián Ferrón (37) y Leopoldo Bina (35), por la que estaban presos cuando huyeron del penal de General Alvear, Buenos Aires.
De esta manera, el trío sumó a su carga penal las condenas que ya purgaban por el triple crimen y por haber disparado contra gendarmes en un retén rutero destinado a interceptarlos cuando fugaban por los campos santafesinos.
Este juicio fue por privaciones de la libertad a tres personas y robos cometidos en la zona de Cayastá, tras su fuga del penal de General Alvear. Las tres personas que fueron víctimas de los delitos declararon sobre lo ocurrido, aportando valiosa información a la causa.
“Los tres privaron ilegítimamente de la libertad a un ingeniero agrónomo en la ciudad de Santa Fe y le robaron una camioneta. Quedó acreditado que privaron ilegítimamente de la libertad a un agricultor de la localidad de Campo del Medio y le robaron una camioneta que era propiedad de su mujer, y finalmente privaron ilegítimamente de la libertad a un empleado del molino Spaletti. Además, tenían armas de fuego de guerra cuando fueron aprehendidos”, puntualizó el fiscal a cargo de la causa Estanislao Giavedoni.
El ingeniero agrónomo Juan Ignacio Reynoso trabajaba en San Carlos y el 7 de enero de 2016 fue interceptado por los prófugos cuando circulaba en su Volkswagen Amarok blanca. Estuvo cautivo de los tres delincuentes hasta el 9 de enero y fue despojado de su vehículo, con el que volcaron en cercanías a la localidad de Cayastá, situación en la que fue recapturado Martín Lanatta (46).
El accionar delictivo continuó ese mismo día en la localidad semi rural de Campo del Medio, donde Christian Lanatta (43) y Schillaci (37) privaron de su libertad al productor agropecuario Héctor Ferreira, a quien maniataron con un cable de teléfono y le robaron una camioneta que luego aparecería abandonada. El tercer episodio de la saga también involucra a Schillaci y al menor de los Lanatta y tuvo como víctima a Franco Martín, un empleado de la arrocera Spalletti de Cayastá, donde fueron recapturados el 11 de enero de 2016.
Los magistrados Eduardo Pocoví (presidente), Sandra Valenti y Pablo Busaniche dieron por acreditados todos los hechos delictivos que el fiscal les atribuyó. “Para nosotros, esto da cuenta de un trabajo exitoso”, valoró el funcionario del MPA, quien también adelantó que sobre una posible apelación, a la espera los fundamentos del fallo para analizar en qué se basaron los jueces para disponer los montos de las penas que son menores a los 15 años de prisión” que había solicitado en la acusación.
Las calificaciones y penas de cada uno
Martín Lanatta fue condenado como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada reiterada (en dos oportunidades), robo calificado (por ser cometido en banda y en poblado y con la utilización de arma de fuego) y robo calificado (por ser cometido en despoblado y en banda y con la utilización de arma de fuego), todo en concurso real.
Por su parte, Cristian Lanatta fue hallado penalmente responsable de la coautoría de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada reiterada (en tres oportunidades), robo calificado (por ser cometido en banda y en poblado y con la utilización de arma de fuego), robo calificado (por ser cometido en despoblado y en banda y con la utilización de arma de fuego) y tenencia de arma de fuego de guerra, todo en concurso real.
En tanto, Schillacci fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada reiterada (en tres oportunidades), robo calificado (por ser cometido en banda y en poblado y con la utilización de arma de fuego), robo calificado (por ser cometido en despoblado y en banda y con la utilización de arma de fuego) y tenencia de arma de fuego de guerra, todo en concurso real.