El juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa concluyó, en primera instancia, con las condenas que la opinión pública, los abogados mediáticos y gran parte de la sociedad esperaba. Los ocho acusados por el ataque al joven de 23 años fueron condenados a prisión efectiva, cinco con perpetua y tres con 15 años.

Luego de un mes donde las audiencias del proceso legal se transmitieron por televisión, con un formato similar al del reality Gran Hermano, los magistrados del Tribunal Oral en los Criminal N° 1 de Dolores determinaron que los ocho rugbiers debían pagar con penas altas por el homicidio del muchacho. La sentencia estuvo en sintonía con la condena social que se construyó a partir de las pruebas que se iban presentando, en su mayoría videos, y el conocimiento de la vida que tenía y planeaba Fernando. 

Este camino sincronizado entre la opinión pública y la Justicia puede llegar a un destino diferente, aunque el hecho investigado sea similar, cuando la víctima no condice con los principios morales implícitos en una sociedad.  

El 22 de marzo de 2014, David Moreira (18 años), fue atacado a golpes por un grupo de vecinos de barrio Azcuénaga. Antes del linchamiento, el joven había participado del arrebato de un bolso a una chica de 21 años que caminaba con su hija de 2 por Marcos Paz al 5400. 

Moreira estuvo internado en el Hospital de Emergencias Clemete Álvarez, con graves traumatismos y pérdida de masa encefálica, durante tres días antes de morir.

El caso de David fue similar al de Fernando en los hechos, pero la condena social y judicial fue totalmente opuesta.

“Hay dos procesos, uno el formal en la Justicia y el otro social (opinión de los afectados, lo que surge de la prédica de los medios de comunicación y la sociedad)", comenzó explicando Norberto Olivares, abogado de la familia de Moreira, en diálogo con Rosarioplus.com, y continuó: "La Justica es parte de un Estado que tiene una esencia de clase y sus procedimientos son de clase". 

En la causa por el linchamiento del joven de 18 años sólo hubo tres acusados: dos esperan por el juicio oral, en libertad, desde hace casi una década, y el otro, Nahuel Pérez, fue condenado en un juicio abreviado a tres años de prisión condicional (no fue a la cárcel).

“Sale bastante barato linchar a una persona, matarla a patadas en el suelo, simplemente tenés una condena condicional, la pasas en tu casa”, apuntó el letrado, con respecto al abreviado de Pérez. 

Según comentó Olivares, el fiscal Florentino Malaponte había acusado, en un primer momento, a los involucrados en el ataque a David por el delito de homicidio agravado con el concurso premeditado de dos o mas personas (con penas que podían llegar a prisión perpetua), pero la carátula fue cambiada a homicidio en riña, establecido en el artículo 95 del Código Penal Nacional), con penas de 2 a 6 años. “Mi reflexión, más que técnica, es política. El Gobierno quiso ser blando con un sector de votantes”, señaló el abogado de la familia de la víctima, sobre el cambio en el tipo de acusación.

Por último, Olivares remarcó que no está “a favor de la impunidad, porque tiene que haber un castigo”, pero aclaró que la idea de que “se pudran en la cárcel” como una justificación y una estación final del proceso no es la solución. “El problema no está en el Derecho, o el Código Penal, sino de un clima social que se vive”, señaló.