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En el marco de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de las acciones para prevenir la transmisión del virus Covid 19, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología provincial difundió una serie de recomendaciones para trabajadores que deban circular durante la vigencia del aislamiento social obligatorio.

De esta forma desde la cartera recordaron la documentación que se debe llevar al momento de circular durante el periodo de cuarentena establecido en el país, tanto industriales, comerciantes y prestadores de servicios y cuentapropistas de rubros o actividades declaradas como esenciales.

Para los titulares de empresas, comercios o emprendimientos comerciales o de servicios, para garantizar la circulación se sugiere disponer de la constancia de inscripción en AFIP, copia de habilitación municipal y/o documentación del comercio o prestador de servicios para acreditar su condición.

Para titulares de empresas industriales exceptuadas por el Decreto 297/20 deberán contar con el formulario correspondiente completado (se adjunta a la comunicación), DNI y constancia de inscripción en AFIP.

Actividades productivas exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”:

  • médicos veterinarios destinados a atender específicos problemas sanitarios afectados a la actividad ganadera, porcina, ovina, avícola, equina, caprina.
  • Actividad apícola: limitarse a las actividades mínimas e imprescindibles para su mantenimiento.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Transporte de leche fluida, referida a su recolección y posterior salida de fábrica
  • Transporte de alimentos balanceado destinados al agro.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.