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La Justicia rosarina condenó a una empresa de cobertura de servicios sociales y médicos a resarcir económicamente a una señora por no asistirla en el sepelio de su hijo. La justicia de primera instancia entendió que los fundamentos de la firma fueron endebles y la actitud " menospreció los derechos de la usuaria y de su familia".

La demandante, una persona muy humilde y de escasos recursos económicos, contrató los servicios de la empresa Ciba para ella y su familia, obteniendo cobertura de servicios sociales, sepelio y sepultura. Fue en un puesto que tiene la empresa dentro de una sucursal de una reconocida tarjeta de crédito, donde la vendedora le aclaró que desde el momento de la firma los servicios empezaban a regir.

Según declaró ante la justicia, abonó todos los meses en tiempo y forma a un cobrador de la empresa, pero cuando requirió de la cobertura consiguió solamente excusas y rechazo. Para colmo necesitó de los servicios en un hecho dramático.

Cinco meses después, en julio de 2014, asesinaron su hijo de 17 años de un disparo de arma de fuego en la espalda cuando le intentaron robar. Ciba no le cubrió el servicio de sepelio y sepultura al sostener que el joven había participado de un hecho delictivo y también que no se había cumplimentado con el periodo de carencia, es decir, el tiempo que debe transcurrir desde que se accede al seguro hasta que se puede comenzar a utilizar efectivamente.

Con su hijo muerto y sin poder acceder a la cobertura mencionada, la señora tuvo que velar a su hijo en su casa y pedir dinero prestado a conocidos del barrio y a la integrantes de la congregación Testigos de Jehová para sepultarlo.

Luego de accionar contra la firma en la Defensoría del Pueblo, la justicia dio su veredicto. El juez en lo Civil y Comercial, Luciano Juarez, consideró que la demandada había incurrido en incumplimiento contractual, menospreciando los derechos de la usuaria y de su familia. Condenó a Ciba a pagarle, entre capital e intereses cerca de 400.000 pesos por daños moral y punitivo y por los gastos de sepelio y sepultura.

El fallo fue apelado por Ciba. El juez sostiene en la resolución que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos”.